En torno a la adscripción de D. 5,1,79 pr. (Ulp. 5 de off. procons.) al procedimiento formulario
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Valiño Arcos, Alejandro
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Aquest document és un/a article, creat/da en: 2000
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El deber de los litigantes de sufragar las costas de un proceso no surge espontáneamente como propuesta de un legislador concreto ni presenta desde su origen un perfil unitario que justifique su existencia, sino que en un principio el deber de satisfacer las costas que pesa sobre el demandado que ha resultado vencido en un proceso se fundaba en un presupuesto intencional, que se identificaba con un comportamiento temerario, de modo que sólo una oposición maliciosa o imprudente podía traer consigo la consecuencia de este deber de hacer frente a los gastos del proceso. La prevalencia inicial del criterio subjetivo da paso, en su evolución, al primado del principio objetivo, de modo que las costas procesales se tienden a imponer a aquel que pierde el litigio, sin consideración alguna a su comportamiento en el curso del mismo, únicamente fundada tal imposición en el hecho objetivo de haber resultado vencido procesalmente.
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Veure al catàleg Trobes
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