En torno a la laboralidad de la relación jurídico-deportiva
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Valiño Arcos, Alejandro
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Aquest document és un/a article, creat/da en: 1997
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El artículo 2.a) del Texto Refundido Laboral, Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, dispone que <<los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo>>; ello nos lleva, sin duda, al concepto de contrato de trabajo que aparece in fine en el artículo 3. l .c) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 111995, de 24 de marzo, como una de las fuentes del derecho laboral, expresión de la voluntad de las partes, siempre de objeto lícito y que no imponga, en perjuicio del trabajador, condiciones menos favorables que las que prescriben los convenios colectivos y las disposiciones legales. |
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Veure al catàleg Trobes
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