La competencia de la jurisdicción laboral en materia deportiva
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Valiño Arcos, Alejandro
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Aquest document és un/a article, creat/da en: 1998
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El art. 2.a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril dispone que «los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo»; ello nos lleva, sin duda, al concepto de contrato de trabajo, que aparece in fine, en el art. 3.1,c) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, como una de las fuentes del derecho laboral, expresión de la voluntad de las partes, siempre de objeto lícito y que no imponga, en perjuicio del trabajador, condiciones menos favorables que las que prescriben los convenios colectivos y las disposiciones legales. |
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Veure al catàleg Trobes
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