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Antes del surgimiento de la ciencia procesal como entidad autónoma, buscando la aproximación al derecho público con el fin de distanciarse de los postulados dogmáticos del derecho civil, era concebido el deber de indemnizar las costas procesales como limitado a los supuestos de entablamiento malicioso de un proceso, siendo consideradas las costas procesales, por consiguiente, como una pena. Su origen puede situarse en la represión de la conducta emulativa en el proceso a través de diversos expedientes como el iudicium calumniae, dirigido a perseguir, en palabras de Lauria, 'la malvagia volontà di «vexare» l'avversario, conoscendosi la infondatezza della propria pretesa, e farla nondimeno valere nel proprio interese'(1), que sancionaban al demandante malicioso con la imposición de una pena al décimo(2) hasta que en el período postclásico se articula una auténtica condena en costas fundada en diversos presupuestos, que culminan incluso con el tan extendido en las legislaciones actuales principio del vencimiento.
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