Las facultades de la empresa de videovigilancia de sus trabajadores. Comentario a la stc 39/2016, de 3 de marzo
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Toscani Giménez, Daniel
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Aquest document és un/a article, creat/da en: 2017
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The Court Ruling that we are analyzing changes the legal criteria that had been established in previous
statements, regarding the powers of the company to monitor compliance with labor obligations of their employees,
through video surveillance. Prior statements emphasized the need for workers to know, not only the fact of the
existence of camcorders, but also that the cameras were intended for the enforcement of labor obligations and,
therefore, the possibility of the company to penalize workers based on the images obtained. Now, however, the High
Court allows the existence of hidden or covert video cameras, when there are grounds for suspicion of a breach of
labor obligations by a worker.La sentencia, objeto de este comentario, cambia el criterio jurisprudencial que se había establecido en
anteriores pronunciamientos, respecto a las facultades de la empresa de vigilar el cumplimiento de las obligaciones
laborales de sus trabajadores a través de medios audiovisuales. Con anterioridad las sentencias hacían hincapié en
la necesidad de que los trabajadores conocieran no sólo el hecho de la existencia de videocámaras, sino que dichas
cámaras tuvieran por finalidad la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones laborales y, por ende, la posibilidad de
la empresa de sancionar a los trabajadores con base en las imágenes obtenidas. Ahora sin embargo, el Alto Tribunal,
viene a permitir la existencia de videocámaras ocultas o clandestinas, cuando se tuviera fundadas sospechas de un
incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de un trabajador. |
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Veure al catàleg Trobes
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