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Los países occidentales han experimentado en las cuatro últimas décadas una inclinación hacia modelos de justicia más reactivos, punitivos o retribucionistas (Garland, 2005; Giménez y Alba, 2014). Ha sido especialmente dentro del ámbito anglosajón (Estados Unidos y Gran Bretaña) donde esta nueva cultura del delito ha sido más destacable (Ashworth, 2005; Fernández-Molina, 2008). Europa, sin embargo, ha sabido resistirse a esta tendencia punitiva, intentando mantener un precario equilibrio entre los modelos propiamente retribucionistas y las políticas de bienestar. Por su parte, en Latinoamérica, en un intento por suavizar esta corriente punitiva, en la última década se ha evolucionado hacia un cambio desde la terminología jurídica hacia las terminologías propias de las ciencias sociales en la justicia juvenil: De menores infractores a adolescentes en conflicto con la ley. Sin embargo, este cambio de conceptos no implica una disminución de las populistas corrientes penalistas que invaden todo el continente americano, pero sí posee importantes implicaciones a nivel jurídico, político y legal (Villanueva, 2009). (Continua en introducción).
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