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dc.contributor.author | Jiménez Redondo, Manuel | |
dc.date.accessioned | 2017-02-24T10:40:23Z | |
dc.date.available | 2017-02-24T10:40:23Z | |
dc.date.issued | 1998 | es_ES |
dc.identifier.citation | Jiménez Redondo, M. (1998). Introducción a Facticidad y validez. En: Habermas, J. Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso, Madrid, Trotta, p. 9-55. ISBN: 84-8164-151-0. | es_ES |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10550/57413 | |
dc.description.abstract | Pese a su aspecto abrumador, el presente libro de Habermas tiene una estructura argumentativa bien simple. La parte central es la compuesta por los capítulos tercero y cuarto, titulados respectivamente: “El sistema ele los derechos” y “Los principios del Estado de derecho”. En el primero se trata de una reconstrucción o de una “génesis lógica» del “sistema de derechos” contenidos en las “constituciones históricas” del mundo moderno. Todas ellas, en sus secciones dedicadas a derechos básicos, serían otras tantas expresiones de un mismo “sistema de los derechos”, esto es, del conjunto articulado de derechos que habrían de reconocerse mutuamente sujetos jurídicos que quieren regular legítimamente su convivencia por medio del derecho positivo. Para esa “génesis” Habermas sólo utiliza dos elementos: el “principio de discurso” (“sólo son legítimas aquellas normas de acción que pudieran ser aceptadas por todos los posibles afectados por ellas como participantes en discursos racionales») y la “forma jurídica” de las normas (es decir, se trata de normas en las que se prescinde de la capacidad del destinatario de ligar su voluntad por propia iniciativa; que se refieren a asuntos bien tipificados y que, por tanto, representan en su materia una violenta abstracción respecto de la complejidad del “mundo de la vida”; y en las que se prescinde de la motivación del agente a la hora de atenerse o no a la norma); la “forma jurídica» no se “fundamenta”; su introducción forma parte de una explicación funcional; consiste en mostrar que en el mundo moderno resulta ineludible recurrir masivamente a esa clase de normas, a normas de derecho positivo. La única fuente de “normatividad” es, por tanto, el “principio de discurso”. De la aplicación del “principio de discurso” a la forma jurídica Habermas deduce cinco categorías de derechos: derechos individuales de libertad, derechos de pertenencia a una comunidad jurídica, derechos concernientes a la accionabilidad judicial de los derechos, derechos políticos y derechos sociales. Con las tres primeras categorías se introduce el código con que opera el derecho y se fija el status de persona jurídica; con la cuarta el derecho así introducido se hace reflexivamente cargo de sí mismo juridificando las condiciones de su producción legítima y regulando el proceso político del que resulta el poder capaz de imponer el derecho; la quinta asegura condiciones materiales ele existencia que no desmientan la idea de sujeto jurídico libre e igual. | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.title | Introducción a Facticidad y validez | es_ES |
dc.type | book part | es_ES |