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El diablo como persona en derecho. Sobre la idea de Günther Jakobs de "Derecho penal del enemigo".

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El diablo como persona en derecho. Sobre la idea de Günther Jakobs de "Derecho penal del enemigo".

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dc.contributor.author Jiménez Redondo, Manuel
dc.date.accessioned 2017-03-03T11:36:53Z
dc.date.available 2017-03-03T11:36:53Z
dc.date.issued 2009 es_ES
dc.identifier.citation Jiménez Redondo, M. (2009). El diablo como persona en derecho. Sobre la idea de Günther Jakobs de "Derecho penal del enemigo". En: Carbonell Mateu, J. C., González Cussac, J. L., Orts Berenguer, E. (dir.). Constitución, derechos fundamentales y sistema penal. Semblanzas y estudios con motivo del setenta aniversario del profesor Tomás Salvador Vives Antón, Tomo II, Valencia, Tirant lo blanch, p. 1063-1078. ISBN: 978-84-9876-547. es_ES
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/10550/57501
dc.description.abstract Conforme a una idea de Kant en su escrito La paz perpetua, "el estado de paz entre hombres que conviven unos con otros no es un estado natural (status naturalis), pues el estado natural es más bien un estado de guerra, es decir, aunque no sea siempre una ruptura de hostilidades, siempre es una perpetua amenaza de ellas. Por tanto, ese estado de paz hay que fundarlo, ya que la ausencia de hostilidades no es todavía garantía de que se vaya a producir ese estado, y si un vecino no proporciona esta garantía a otro que se la ha exigido (lo cual sólo se produce en un Estado de derecho), este otro puede tratarlo como un enemigo." Para G. Jakobs, un caso paradigmático de alguien que se niega a proporcionar esa garantía es el "terrorista". El derecho penal con que ha de combatirse el terrorismo no es, pues, el derecho penal al que queda sometido el ciudadano normal, que, pese a delinquir, sí puede entenderse que ha ofrecido esa garantía, sino un derecho penal de excepción, el derecho penal del enemigo. Además, como la consideración del individuo como persona en derecho implica la pertenencia de los individuos a un orden de derecho que precisamente tiene por base esa mutua donación de garantías, cabe hacerse seriamente la pregunta de "¿terroristas como personas en derecho?", a la que G. Jakobs da una respuesta negativa, para la que Jakobs supone que, por lo menos en lo esencial, puede apoyarse asimismo en la autoridad de Kant. Creo que ni la noción de derecho penal del enemigo ni esta respuesta negativa son aceptables. Para mostrarlo, voy a recurrir, igual que Jakobs, a la autoridad de Kant. Pero no me voy a referir al pasaje de Kant que acabo de citar, y a la nota que Kant le añade, que ya he comentado detenidamente en otro lugar, sino que apelaré a otro pasaje de La paz perpetua (1795) de Kant. Esta apelación no tiene por mi parte el significado de una simple rememoración de lo que podría entenderse que es una curiosidad en la historia de las ideas jurídicas. Pienso que la "Doctrina del derecho" de La metafísica de las costumbres (1798) de Kant, que puede considerarse un comentario a la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, representa la mejor teoría, no superada, y quizá no superable, de lo que son los principios de un Estado democrático-liberal de derecho. es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.subject ciudadano, derecho, normativa, política, moral es_ES
dc.title El diablo como persona en derecho. Sobre la idea de Günther Jakobs de "Derecho penal del enemigo". es_ES
dc.type book part es_ES

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