|
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, precedida por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, junto con otras normas de gran calado, algunas de las cuales se mencionan a lo largo de este escrito, han ido dando nombre y apellidos a la Reforma Laboral de 2012, de la cual se han escrito ríos de tinta y de la que desde prácticamente su aprobación se han venido observando ciertas discrepancias entre los criterios judiciales acerca de su interpretación. La Sentencia cuyo análisis expongo a continuación, acaecida en procedimiento de despido, tiene su origen en un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina presentado ante el Tribunal Supremo, lo que junto a su actualidad -de 2 de junio de 2014-, la particularidad de la situación que se presenta y la ruptura con el criterio que parte de la doctrina judicial y científica mantenía respecto a la exigibilidad temporal del pago de la indemnización mínima legal, suman suficientes argumentos para justificar su interés.
|