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En este artículo analizo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido y alcance de la inmunidad de jurisdicción y de ejecución en materia civil conforme a las normas de Derecho Internacional Público, para precisar de esta forma, como requiere el artículo 36 de la Ley núm. 1/2000, de 7-I-2000, de Enjuiciamiento Civil, 'la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles'. Si lamentablemente se ha renunciado, hasta la fecha, a codificar el gran casuismo que existe en materia de inmunidades internacionales, al menos se podía haber intentado codificar los resultados interpretativos a los que ha llegado nuestro Tribunal Constitucional al decidir sobre la compatibilidad de las inmunidades internacionales con el derecho a la tutela judicial efectiva regulado en el art. 24.1 de la Constitución española. Hasta la fecha, la cuestión de las inmunidades internacionales se ha planteado en tres supuestos dirimidos ante nuestro Tribunal Constitucional, a saber, la Sentencia de 1-VII-1992, núm. 107/1992, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo núm. 1293/1990; la Sentencia de 27-X-1994, núm. 292/1994, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo núm. 3039/1993; y la Sentencia de 28-IX-1995, núm. 140/1995, del Pleno del Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo núm. 1951/1991. Se examinan, en consecuencia, tres sentencias del Tribunal Constitucional, versando las dos primeras sobre la inmunidad de ejecución y la tercera sobre la inmunidad de jurisdicción.
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