|
La aparición en el escenario normativo de la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, convulsionó el panorama jurídico comunitario e introdujo una nueva forma de afrontar los problemas en este ámbito. Aunque ya se conocía a distintos niveles la existencia de normativa de acceso a cierta información, sobre todo en el ámbito del Derecho Internacional del medio ambiente, lo cierto es que por primera vez la Comisión hizo una apuesta verdaderamente valiente por conseguir, más que una libertad de acceso del ciudadano a información ambiental, la obligación positiva de las Administraciones Públicas a suministrarla cuando ésta sea solicitada. Obligación que se contraponía frontalmente a la clásica negativa de los Estados a facilitar por principio cualquier información que obrara en su poder, más aun cuando ésta se considera sensible como ocurre muchas veces en el ámbito medioambiental. Éste y no otro es el fundamento basilar sobre el que gravita toda la Directiva 90/313 y sobre el que se articularán las sucesivas normas sobre esta materia. Como es bien sabido, España transpondría esta Directiva a través de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente (LDAIMA), modificada más tarde por la Ley 55/1999, 29 de diciembre, para introducir algunos cambios en materia procedimental.
|