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La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 179/2014, sala de lo Contencioso-Administrativo y número de recurso 147/2013, ha puesto de relieve el deber de motivar el establecimiento de cuotas, índices o tarifas en las Ordenanzas Fiscales. El fundamento jurídico de la sentencia citada afirma que: 'el hecho de que la Ley reguladora de Haciendas Locales reconozca a los Ayuntamientos la facultad de incrementar o modificar las cuotas mínimas fijadas en las tarifas... no puede significar, en manera alguna, que en el establecimiento de esas cuotas o esos índices la Administración municipal pueda actuar sin sujeción a criterio alguno... han de obedecer a criterios razonados y razonables donde los principios de capacidad económica y proporcionalidad sean, por supuesto, tenidos en cuenta. En este punto, la motivación en la Ordenanza fiscal correspondiente ha de ser lo suficientemente expresiva como para permitir deducir, con claridad, cuáles hayan sido esos criterios'.
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