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La anulación por vicios del consentimiento de los contratos de suscripción derivados de la OPS de Bankia de 2011

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La anulación por vicios del consentimiento de los contratos de suscripción derivados de la OPS de Bankia de 2011

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dc.contributor.author Marimón Durá, Rafael
dc.contributor.author Martín Pastor, José
dc.date.accessioned 2017-05-29T07:32:45Z
dc.date.available 2017-05-29T07:32:45Z
dc.date.issued 2016
dc.identifier.citation Marimón Durá, Rafael Martín Pastor, José 2016 La anulación por vicios del consentimiento de los contratos de suscripción derivados de la OPS de Bankia de 2011 Revista de Derecho Bancario y Bursátil 142 211 260
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/10550/58668
dc.description.abstract Hasta fecha no muy lejana la presencia de las Ofertas Públicas de Venta o de Suscripción de acciones en la jurisprudencia era más bien episódica. Costaba encontrar alguna sentencia relacionada con la temática, en especial si lo que se andaba buscando era la resolución de litigios en que se plantearan las consecuencias derivadas de alguna irregularidad en el proceso de formación de la voluntad contractual (consentimiento viciado, responsabilidad del vendedor por transmisión de información inexacta sobre la sociedad emisora de los valores). Sin embargo, en los últimos tiempos el estado de la cuestión ha cambiado de una manera radical tras las irregularidades cometidas en el proceso de lanzamiento y colocación de las acciones de una sociedad bancaria de nueva creación, como resultado final de un proceso de fusión fría entre siete cajas de ahorros. Se trata, claro está, de la Oferta Pública de Suscripción de Acciones de Bankia, que se ejecutó en julio de 2011. La OPS de Bankia ha pasado a la escena judicial porque la entidad emisora presuntamente se basó en unos estados contables inexactos o maquillados, que arrojaban un resultado positivo, para colocar en el mercado los valores emitidos con motivo de una ampliación de capital con solicitud de admisión a cotización en bolsa. Ello se desprende básicamente del hecho de que, tras acometer dicho proceso, la entidad tuvo enormes dificultades para poder aprobar sus cuentas anuales del propio ejercicio 2011, cuentas que, en una primera versión, presentaban un resultado positivo de algo más de 300 millones de Euros, pero que, para poder recibir el refrendo de la auditora, hubieron de ser reformuladas unos días después, tras ser sustituidos sus administradores, arrojando finalmente un resultado negativo de casi 3.000 millones de Euros. La situación financiera de la entidad era tan delicada que finalmente hubo de ser rescatada con una inversión de dinero público que sobrepasó holgadamente los 23.000 millones de Euros, sólo diez meses después de haberse completado la Oferta Pública de Suscripción. Desde el punto de vista de los inversores, el resultado final fue desastroso y ello dio pie a la masiva presentación de demandas de nulidad y de indemnización de daños y perjuicios. Los correspondientes litigios que ahora están empezando a llegar al Tribunal Supremo, como dan fe las dos sentencias objeto del presente comentario. En efecto, en las Sentencias 23 y 24 /2016, de 3 de febrero, el Tribunal Supremo resuelve los primeros recursos de casación planteados por la demandada frente a sendas sentencias de Audiencias Provinciales que ya habían condenado a la entidad declarando la nulidad de los contratos de suscripción. La gran cantidad de demandas interpuestas con motivo de este episodio ha dado lugar a una amplia jurisprudencia, rica en matices, en la que se han planteado gran cantidad de problemas jurídicos, en su mayor parte de índole procesal, relacionados con la cuestión de la prejudicialidad penal, la competencia territorial, la legitimación para interponer acción de aquellos que han vendido los títulos suscritos, la posibilidad de acumulación de acciones o las posibilidades que ofrecen en este campo los cauces de tutela de los intereses colectivos de los consumidores, pero también de carácter sustantivo, como la posibilidad de instar la nulidad de unos contratos en virtud de los cuales se crean valores negociables destinados a circular en un mercado abierto o el campo que en este problema pueden tener las normas sobre publicidad ilícita o competencia desleal. En este comentario nos vamos a ceñir sólo a aquellos problemas que se han suscitado con motivo de las dos sentencias de 3 de febrero de 2016, que resuelven sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Pero con esto no se agota la temática del supuesto de hecho y a buen seguro habrá ocasión de examinar otros perfiles del problema en otros pronunciamientos futuros.
dc.language.iso spa
dc.relation.ispartof Revista de Derecho Bancario y Bursátil, 2016, num. 142, p. 211-260
dc.subject Bancs Dret i legislació
dc.title La anulación por vicios del consentimiento de los contratos de suscripción derivados de la OPS de Bankia de 2011
dc.type journal article es_ES
dc.date.updated 2017-05-29T07:32:45Z
dc.identifier.idgrec 116806
dc.rights.accessRights open access es_ES

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