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En reiteradas ocasiones se ha puesto de manifiesto que la Constitución no define un modelo de Estado, pero no por ello nuestro modelo de Estado se encuentra totalmente desconstitucionalizado, pues nuestra Norma Fundamental incorpora principios que han de ser tenidos en cuenta.
El primer capítulo Se encarga de analizar el Estado Autonómico en el marco de los sistemas de descentralización territorial del poder. Partimos de la premisa de la necesidad de acometer una reforma constitucional, así, tras realizar un pequeño recorrido por la evolución del Estado Autonómico y llegar al momento actual analizamos las razones que nos conducen a afirmar de manera tan clara que es necesario emprender una reforma constitucional y hacerlo en clave federal.
Una vez sentado esto intentamos adentrarnos en el estudio de los sistemas federales poniéndolos en relación con nuestro modelo de Estado.
Finalmente presentamos algunas pinceladas sobre el sentido en que debería realizarse la reforma de la organización territorial en la Constitución, en donde, como mínimo, se incluyan algunos aspectos fundamentales como son, la incorporación del mapa autonómico, la clarificación del reparto de competencias, la articulación de mecanismos de colaboración, cooperación y participación, la reforma del Senado y las bases de un nuevo modelo de financiación. Será precisamente al desarrollo de los mecanismos de cooperación, colaboración y participación (y también a la Reforma del Senado) a los que dedicaremos los siguientes capítulos, tratados sobre todo como forma de solución de conflictos.
El capítulo II está dedicado a las relaciones de conflicto, en él analizamos los mecanismos de resolución de conflictos entre Estado y Comunidades Autónomas centrándonos en el análisis del recurso de inconstitucionalidad y del conflicto de competencias, tanto positivo como negativo. Una vez estudiada la vía judicial de solución de conflictos pasaremos a la vía extrajudicial, haciendo especial referencia al mecanismo del artículo 33.2 LOTC del cual analizamos sus características y el funcionamiento que ha tenido desde su implantación.
En el capítulo III se analiza el principio de cooperación. Lo primero que hacemos es una distinción con otras figuras como son la colaboración, la participación y la coordinación para posteriormente analizar cuál es la incidencia de este principio, así como la importancia de la cooperación tanto de carácter horizontal como de carácter vertical. Apuntamos a la construcción de un sistema de relaciones intergubernamentales fuertes.
El capítulo IV está dedicado a los instrumentos y técnicas de cooperación. En él tratamos los principales instrumentos como son: la Conferencia de Presidentes, como órgano de cooperación al más alto nivel de carácter multilateral; el Senado, haciendo especial hincapié en la reforma del mismo para convertirlo en una verdadera cámara de representación territorial; las Conferencias Sectoriales, como órgano de cooperación multilateral de carácter sectorial y por ser el foro en el que se produce la mayor parte de la cooperación en nuestro Estado; y por último las Conferencias Bilaterales de Cooperación como órgano bilateral general. De estos instrumentos realizamos un análisis y detectamos los principales problemas que presentan y proponemos algunas soluciones.
Todo ello con carácter transversal tratamos como tema de fondo como la cooperación y los mecanismos de relaciones intergubernamentales sirven para disminuir la conflictividad entre Estado y Comunidades Autónomas en todas las fases. En fase de elaboración de las normas porque existen foros de participación conjuntos y una vez aprobadas las normas porque existen mecanismos extrajudiciales de resolución.
Finalmente encontramos las conclusiones que se encuentran redactadas íntegramente en italiano puesto que la modalidad de Doctorado Internacional así lo requiere.
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