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García Gumbau, Erica
Ballesteros Llompart, Jesús (dir.) Departament de Filosofia del Dret Moral i Politic |
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Aquest document és un/a tesi, creat/da en: 2017 | |
RESUMEN DE LA TESIS DOCTORAL
JUSTICIA RESTAURATIVA: UN PARADIGMA EMERGENTE
La tesis profundiza y reflexiona en torno a una nueva concepción de la justicia y su aplicación en la praxis. Actualmente nos encontramos ante una crisis del paradigma retributivo o crisis del modelo de justicia tradicional, dominante hasta ahora en la administración de justicia. Paralelamente, se está empezando a hablar de una nueva filosofía de la administración de justicia.
El presente trabajo de investigación está dividido en dos partes. La Primera Parte formada por cinco capítulos está dedicada al estudio e investigación de la Epistemología de la Justicia Restaurativa y la Segunda Parte, a la investigación de la Justicia Restaurativa aplicada.
Dentro de la Primera Parte, en el capítulo primero dedicado al concepto de justicia restaurativa se procede a analizar la perspectiva léxico – semán...
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RESUMEN DE LA TESIS DOCTORAL
JUSTICIA RESTAURATIVA: UN PARADIGMA EMERGENTE
La tesis profundiza y reflexiona en torno a una nueva concepción de la justicia y su aplicación en la praxis. Actualmente nos encontramos ante una crisis del paradigma retributivo o crisis del modelo de justicia tradicional, dominante hasta ahora en la administración de justicia. Paralelamente, se está empezando a hablar de una nueva filosofía de la administración de justicia.
El presente trabajo de investigación está dividido en dos partes. La Primera Parte formada por cinco capítulos está dedicada al estudio e investigación de la Epistemología de la Justicia Restaurativa y la Segunda Parte, a la investigación de la Justicia Restaurativa aplicada.
Dentro de la Primera Parte, en el capítulo primero dedicado al concepto de justicia restaurativa se procede a analizar la perspectiva léxico – semántica del concepto de justicia restaurativa, dada la imprecisión y variedad terminológica existente en torno al mismo, para posteriormente proceder a definir la justicia restaurativa como «una teoría de la justicia, basada en el amor y la verdad, que entendiendo la justicia como virtud cardinal, tiene como objeto el derecho restaurativo y como finalidad la paz individual y social», y analizar los elementos del concepto descubriendo su naturaleza y fines tanto en la dimensión individual como en la social.
Por otra parte, en el capítulo segundo se profundiza en los principios informadores de la justicia restaurativa, diferenciando los principios fundamentales del paradigma restaurativo de los principios que informan el proceso restaurativo, entendiendo que el fundamento de los principios informadores del nuevo paradigma lo encontramos en la verdad de las relaciones humanas y en el espíritu de las leyes, basado en el derecho natural que es la ley moral que guía la vida del hombre hacia su plenitud, puesto que para que las leyes positivas sean justas deben ser conformes a la ley moral.
Seguidamente, en el capítulo tercero, se procede al estudio y análisis de las fuentes principales que han motivado la aparición del movimiento de justicia restaurativa, extra-yendo de cada una de ellas, las enseñanzas necesarias que nos permitan aplicar este modelo de justicia, hoy en día, destacando que la justicia bíblica se constituye como la principal fuente del enfoque restaurativo de la justicia, dado que el Reino de Dios está basa-do en la justicia al implicar misericordia, verdad, humildad, derecho, rectitud y paz. El verdadero significado de la Torah es enseñanza e instrucción desde el amor y la misericordia y no desde el castigo y los Mitzvot o mandamientos son invitaciones a hacer algo suavemente libremente y con amor, y no con coerción.
En el capítulo cuarto se profundiza en el sujeto epistémico, el objeto de conocimiento y el acto de conocer mostrando la necesidad de la formación e investigación en torno al paradigma restaurativo para una correcta aplicación del mismo, y en el capitulo quinto se procede a investigar el método restaurativo, analizando sus características principales y su ámbito de aplicación, analizando los principios básicos del proceso restaurativo y las distintas fases del mismo. También se profundiza en el diseño de los programas restaurativos, teniendo en cuenta su definición y clasificación, el proceso de remisión, la dinámica de los intervinientes, los resultados del programa y la evaluación y monitoreo de los mismos.
En la Segunda Parte dedicada a la Justicia Restaurativa Aplicada, se expone en el capítulo sexto el marco jurídico internacional aplicable al paradigma restaurativo profundizando en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en especial en Los principios básicos de las Naciones Unidas sobre el uso de Programas de Justicia Restaurativa en materia penal de 2002.
El capítulo séptimo está dedicado al estudio e investigación del marco jurídico comunitario de la justicia restaurativa y en el capítulo octavo se realiza un estudio de la justicia restaurativa en el marco del derecho comparado para poder observar la evolución que está teniendo la justicia restaurativa en los diferentes países de nuestro entorno, teniendo en cuenta los sistemas jurídicos vigentes en la actualidad.
Finalmente, en el capítulo noveno se profundiza en el marco jurídico de la justicia restaurativa en España puesto que distintos artículos de nuestros textos legales abren la puerta al nuevo paradigma restaurativo.
La presente tesis doctoral pretende formar parte de los esfuerzos instauradores de una cultura del diálogo y de la paz que permita la resolución pacífica de los conflictos evitando el resentimiento en nuestra sociedad y deseando que el paradigma restaurativo sea una realidad en beneficio de los ciudadanos, de la administración de justicia y de la sociedad en general. La crisis económica mundial, debido al engaño y la injusticia que supone, ha generado un movimiento de ira generalizado exacerbando los conflictos y creando un clima de violencia. Es necesario restaurar un clima de confianza basado en la justicia y el respeto a los derechos humanos, especialmente de los más vulnerables, que evite la utilización del derecho como instrumento de venganza.
Una sociedad más humana implica una revalorización de las virtudes en todos los campos de la vida social, comenzando por la asunción de las propias culpas y evitando convertir al otro en chivo expiatorio. Solo ello puede contribuir al mismo tiempo a la reparación del daño y la extensión del perdón que desarraiga el odio y la violencia.
El amor que es la forma más alta y más noble de relación de los seres humanos entre sí debe animar todos los ámbitos de la vida humana, extendiéndose igualmente al orden internacional. Sólo una humanidad en la que reine la civilización del amor podrá gozar de una paz auténtica y duradera.
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