Nuevas aportaciones para el estudio de la ciencia y la práctica jurídicas novohispanas del XVIII
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Tormo Camallonga, Carlos
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Aquest document és un/a article, creat/da en: 2016
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La realidad jurídica de la Nueva España no deja de ser la propia de la monarquía hispana con las particularidades indias, y después criollas, que se tolerasen y mantuviesen vigentes, tal y como sucedía en cualquier otro territorio de la Monarquía, por poner un ejemplo, con sus comunidades sarracenas y sus particulares costumbres. Para la traslación del organigrama institucional y jurídico peninsular a los nuevos territorios ultramarinos, fue fundamental el papel del abogado, con su formación eminentemente universitaria y, por lo tanto, en el Derecho común propio de la recepción romano-canonista. Si bien las pretensiones del monarca no serán exactamente las mismas que las de la Academia, están lejos de ser tan diferentes como en ocasiones se ha querido ver; en nuestro caso, además, parece ser que con una mayor condescendencia para con los letrados |
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