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dc.contributor.author | Jiménez Fortea, Francisco Javier | |
dc.date.accessioned | 2018-01-29T13:09:51Z | |
dc.date.available | 2018-01-29T13:09:51Z | |
dc.date.issued | 1993 | es_ES |
dc.identifier.citation | “La ejecución provisional laboral en Italia después de la reforma de 1990”, Revista Justicia, núm. III-IV, 1993, págs. 563-590. | es_ES |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10550/64198 | |
dc.description.abstract | A diferencia del proceso laboral español, donde es potestativo pronunciar in voce la sentencia (bien de forma completa o bien sólo el fallo), en el proceso laboral italiano, al terminar el juicio oral y de acuerdo con el art. 429 del Codice di procedura civile (C.p.c.), el juez debe dictar oralmente la sentencia aunque sólo el fallo, mientras el texto completo de la misma se ha de depositar en la cancelleria en el plazo de quince días desde su pronunciamiento (art. 430 C.p.c.). Por otra parte, es importante resaltar que, según el art. 431 C.p.c., la sentencia tiene eficacia ejecutiva inmediata cuando es de condena y a favor del trabajador o del empresario. Por tanto, podemos afirmar que este art. 431 C.p.c. ha establecido, con carácter general, la ejecución provisional ex lege de las sentencias laborales italianas. Dado que en nuestra Ley de Procedimiento Laboral (LPL) no existe una norma como la del art. 431 C.p.c. mencionado y ya que siempre es interesante asomarse a una institución que el derecho comparado nos propone por lo que de aprovechable pudiera tener para nosotros, el presente trabajo pretende estudiar esta ejecución provisional diseñada por el art. 431 del Codice y que, recientemente, ha sido reformado por la ley de 26 de noviembre de 1990, núm. 353, de "Medidas urgentes en el proceso civil". | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.title | La ejecución provisional laboral en Italia después de la reforma de 1990 | es_ES |
dc.type | journal article | es_ES |
dc.identifier.idgrec | 028576 | es_ES |