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dc.contributor.author | Jiménez Fortea, Francisco Javier | |
dc.date.accessioned | 2018-01-29T13:17:53Z | |
dc.date.available | 2018-01-29T13:17:53Z | |
dc.date.issued | 1998 | es_ES |
dc.identifier.citation | “La casación para la unificación de doctrina laboral: Instituciones afines en Derecho comparado”, Revista General de Derecho, núm. 649-650, octubre-noviembre 1998, págs. 12763-12777. | es_ES |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10550/64201 | |
dc.description.abstract | Ante la ausencia de un antecedente del recurso de casación para la unificación de doctrina en nuestro Derecho, cabría plantearse si el legislador pudo haberse inspirado en alguno extranjero, como ha ocurrido con otras instituciones. Pero no existe referencia a este extremo en la Exposición de Motivos de la Ley de Bases de Procedimiento Laboral de 1989, ni en la documentación que acompañaba al Proyecto de Ley de la misma, o en su tramitación parlamentaria, así como tampoco en la doctrina que lo ha estudiado o en la jurisprudencia que a él se refiere. Es necesario, por lo tanto, acudir a los ordenamientos jurídicos de los países que tradicionalmente han influido sobre el nuestro desde el punto de vista normativo, como Francia, Italia y Alemania, para averiguar si tienen en el ámbito laboral un problema de dispersión jurisprudencial semejante y cuáles son, en su caso, los mecanismos que han diseñado para evitarlo o, por lo menos, corregirlo. Para lo cual habrá que estudiar sus sistemas de órganos y recursos laborales, porque es precisamente la conjugación de estos dos elementos la que puede provocar dicha dispersión. | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.title | La casación para la unificación de doctrina laboral: instituciones afines en Derecho comparado | es_ES |
dc.type | journal article | es_ES |
dc.identifier.idgrec | 028578 | es_ES |