|
Centrándonos en los fines de la casación para la unificación de doctrina laboral, si atendemos a su nombre y al artículo 217 LPL, en el que se dice que el objeto del mismo es la "unificación de doctrina", no es difícil concluir cuál es la finalidad esencial de este medio de impugnación; de hecho, toda la doctrina y la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, coinciden sobre este punto. Teniendo en cuenta que, además de la unificación de doctrina, este recurso persigue también la satisfacción del interés de las partes: el denominado ius litigatoris. Pero en lo que ya no existe coincidencia es en el fundamento de la unificación de la doctrina, cuestionándose si éste se encuentra en la seguridad jurídica o en el principio de igualdad en la aplicación de la ley o en ambos, en la unidad jurisdiccional o en la supremacía del Tribunal Supremo.
Por otra parte, no es posible hablar de los fines de este recurso desconectándolo de su naturaleza jurídica casacional, ya que la finalidad a la que este recurso está ordenado viene determinada precisamente por esa naturaleza. Aún más, cabe afirmar que hablar de la finalidad de esta modalidad de casación es hablar de la de la casación misma, en cuanto que las funciones nomofiláctica y uniformadora están íntimamente unidas, aunque recientemente se haya afirmado la prevalencia de esta última
|