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dc.contributor.author | Jiménez Fortea, Francisco Javier | |
dc.date.accessioned | 2018-01-29T13:28:05Z | |
dc.date.available | 2018-01-29T13:28:05Z | |
dc.date.issued | 1989 | es_ES |
dc.identifier.citation | “Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 27 de septiembre de 1988 (artículos 5 y 6 del Convenio de Bruselas)”, Revista General del Derecho, junio 1989, págs. 3940-3955. | es_ES |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10550/64205 | |
dc.description.abstract | El Bundesgerichtshof planteó dos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, relativas a la interpretación del apartado 3 del artículo 5 y del apartado 1 del artículo 6 del Convenio de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil . El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas resolvió estas cuestiones en la sentencia de 27 de septiembre de 1988, que va a ser objeto de este comentario. En concreto, respecto del artículo 5, apartado 3, del Convenio se plantea el problema de si la determinación del concepto de «materia delictual o cuasidelic¬tual» debe ser realizada de manera autónoma o según el Derecho nacional apli¬cable, y si el juez competente en virtud del apartado 3 del artículo 5 puede conocer de pretensiones en la misma demanda que se apoyen en un fundamento no delictual, Y respecto al artículo 6, apartado 1, si ha de existir un vínculo entre las acciones ejercitadas por un mismo demandante contra diferentes demandados y cuál es la naturaleza de dicho vínculo. | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.title | Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 27 de septiembre de 1988 (artículos 5 y 6 del Convenio de Bruselas) | es_ES |
dc.type | journal article | es_ES |
dc.identifier.idgrec | 028573 | es_ES |