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Si el fin de conocer la naturaleza jurídica de una institución es encontrar la categoría jurídica más general en la que encuadrarla para el caso de que surjan dudas interpretativas en su regulación y sea necesario utilizar la analogía, o si existe una laguna legal en la normativa específica poder remitirnos a la de la más general, el que la propia Ley de Procedimiento Laboral hable de casación para la unificación de doctrina, podría llevarnos a considerar innecesario preguntarse sobre la naturaleza de este recurso y concluir que se trata de una especie de la casación sin más.
Sin embargo, no son tan sencillas las cosas. En primer lugar, porque, pese a las palabras del legislador en la Exposición de Motivos de la Ley de Bases de 1989, su vinculación con el antiguo en interés de la ley es indiscutible y éste no era un verdadero medio de impugnación. En segundo lugar, porque existe acuerdo en afirmar su condición de extraordinario, pero no en lo que se ha de atender para llegar a tal conclusión. En tercer lugar, porque se le ha otorgado naturaleza casacional como al recurso de suplicación, con lo que no se sabe a cuál de las regulaciones remitirse de forma supletoria: la de la casación común laboral o la de la suplicación. Y, por último, porque no rige en el proceso laboral actual la regla del doble grado, por lo que no tiene sentido atribuirle a este recurso naturaleza "excepcional", como ha hecho la doctrina y la jurisprudencia, al considerar que constituye una excepción a dicha regla.
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