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De todos los problemas que plantea el recurso de casación para la unificación de doctrina, el del motivo es uno de los que más posiciones encontradas suscita. En efecto, una parte de la doctrina afirma que es doble, aunque sin existir coincidencia en los motivos que se expresan. Algunos autores consideran que se trata de la infracción legal del derecho y el quebranto en la formación de la jurisprudencia, pero precisando que el último carece de verdadera relevancia y propia sustantividad, porque de apreciarse el primero se ha de presuponer el segundo . Otros, que los motivos son la infracción legal y la contradicción .
Por el contrario, otro sector doctrinal considera que el motivo es único, aunque no existe coincidencia sobre cuál sea éste. De un lado, se ha señalado que es un único motivo, pero integrado por dos elementos o requisitos, infracción y contradicción, y cuya concurrencia ha de ser apreciada no de modo simultáneo sino consecutivo. De otro, se ha apuntado que el único motivo que cabe es la contradicción de sentencias respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación, donde en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales se hubiera llegado a pronunciamientos distintos . Por último, hay quien ha afirmado que el motivo efectivamente es único, pero que se reduce a la infracción legal.
Por su parte, la jurisprudencia ha abordado la cuestión del motivo principalmente desde los problemas que ha planteado en relación con el escrito de interposición del recurso, por lo tanto, como requisito de este acto procesal.
No cabe duda que nos encontramos ante un tema conflictivo que exige una clarificación, para lo cual, puede tener interés preguntarse por la razón que ha propiciado opiniones tan divergentes.
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