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Son dos las grandes cuestiones que, desde una perspectiva procesal,plantea la existencia de unas reglas indígenas propias,diferentes de las del Estado, para la solución de sus conflictos: La primera, la del reconocimiento y, en su caso, compatibilidad de los “ordenamientos jurídicos” indígena y estatal, y la segunda, el estudio de los mecanismos que las comunidades indígenas utilizan para la solución de sus conflictos, y si de entre éstos es posible hablar de la existencia de un
verdadero proceso. Esta última cuestión, supone abordar además las clases de conflictos de los que conocen, las autoridades que los resuelven y el procedimiento que siguen para solucionarlos.
El trabajo se centra en la segunda cuestión, sin perjuicio de que se dicen algunas cosas de la primera para tenerlas como ideas de fondo y conocer mejor este fenómeno. Además, los conflictos a los que se refiere el estudio únicamente son los que se producen entre sus miembros en el interior de la comunidad y sólo los que suponen la infracción de los bienes que cada Pueblo indígena considera esenciales. Es decir,
aquéllos que en el derecho occidental denominaríamos “penales”. Teniendo en cuenta, que la justicia que aplican estos pueblos no se hace al margen del mundo ritual y religioso que recorre toda su vida.
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