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Por su naturaleza y finalidad, el elenco de derechos y garantías penales y procesales proclamadas en las disposiciones internacionales constituyen verdaderos derechos humanos, porque el niño o el joven, independientemente de su sexo, es una persona al fin y al cabo. Cuestión distinta es el concreto valor que haya que atribuir a esas regulaciones, ya que algunas de ellas per se no constituyen, como veremos, verdaderas normas jurídicas. Por otro lado, y como siempre ocurre en el Derecho internacional público, el principio del respeto a la soberanía de los Estados va a provocar una tensión entre las que sí constituyen verdaderas normas jurídicas y las internas, que a veces es difícil de resolver. Sobre todo en aquellos casos en los que los ordenamientos jurídicos nacionales no han previsto instrumentos de reconocimiento o incorporación de las normas internacionales, probablemente por ser anteriores al mencionado fenómeno de la internacionalización de los derechos humanos. Por fortuna, este último no es el caso de nuestro país.
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