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Partiendo de la idea expuesta por CALAMANDREI de que la casación es el resultado de la integración de dos instituciones complementarias, una perteneciente al campo del ordenamiento constitucional y político (la Corte de Casación), y la otra al del derecho procesal (el recurso de casación), podríamos calificar a un recurso como casacional cuando su competencia está atribuida al órgano único y superior a todos los órdenes y cumple los mismos fines a los que está ordenada aquélla, esto es, la nomofilaxis y la unificación jurisprudencial. En este sentido, no cabe duda que la unificación de doctrina laboral es un recurso casacional. Concretamente, se trataría de una casación especial, puesto que es distinta en aspectos como la legitimación o los motivos, entre otros, a la común u ordinaria regulada en los arts. 203 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que es la que tradicionalmente ha existido en este orden jurisdiccional, pero también en el civil, si bien la reforma de 1992 supuso un distanciamiento de ella, como veremos.
Así pues, ya que todos esos recursos tienen la misma naturaleza jurídica y los mismos fines, cabe preguntarse si la casación común laboral o civil constituyen (las dos o alguna de ellas) precedentes del recurso de casación para la unificación de doctrina.
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