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Emigracióny retorno: de la incapacidad para suceder ex artículo 470 del Código Civil a la “restitución” de la capacidad sucesoria, incluso en fase de adjudicación. Comentario a la Sentencia No. 140 de 8 de marzo de 2017 de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo de Cuba

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Emigracióny retorno: de la incapacidad para suceder ex artículo 470 del Código Civil a la “restitución” de la capacidad sucesoria, incluso en fase de adjudicación. Comentario a la Sentencia No. 140 de 8 de marzo de 2017 de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo de Cuba

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dc.contributor.author Pérez Gallardo, Leonardo B. es
dc.date.accessioned 2018-03-08T09:46:27Z
dc.date.available 2018-03-08T09:46:27Z
dc.date.issued 2018 es
dc.identifier.citation Pérez Gallardo, Leonardo B.. Emigracióny retorno: de la incapacidad para suceder ex artículo 470 del Código Civil a la “restitución” de la capacidad sucesoria, incluso en fase de adjudicación. Comentario a la Sentencia No. 140 de 8 de marzo de 2017 de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo de Cuba. En: Revista Boliviana de Derecho, 2018, Número 25: 636-649 es
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/10550/65307
dc.description.abstract The inability to succeed ex Article 470 of the Cuban Civil Code does not apply if in the phase of hereditary adjudication, the emigrant has returned to the country, resettling in it. So that it “rehabilitates” to succeed. In this way, the treatment of this causality of disability, rectius, of exclusion to succeed, has a special nature, since the ability to succeed, in these extremes, does not necessarily coincide with the moment of death of the person. en_US
dc.description.abstract La incapacidad para suceder ex artículo 470 del Código Civil cubano no se aplica si en fase de adjudicación hereditaria, el emigrante ha retornado al país, reasentándose en este. De modo que se “rehabilita” para suceder. De tal manera, el tratamiento de esta causal de incapacidad, rectius, de exclusión para suceder, tiene una naturaleza especial, al no hacerse coincidir necesariamente la capacidad para suceder, en estos extremos, con el momento del deceso de quien deviene causante. es
dc.subject Dcho civil y mercantil es
dc.subject Ciencias jurídicas es
dc.title Emigracióny retorno: de la incapacidad para suceder ex artículo 470 del Código Civil a la “restitución” de la capacidad sucesoria, incluso en fase de adjudicación. Comentario a la Sentencia No. 140 de 8 de marzo de 2017 de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo de Cuba es
dc.type journal article es_ES
dc.subject.unesco UNESCO::CIENCIAS JURÍDICAS es
dc.type.hasVersion VoR es_ES

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