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A pesar de su gran importancia, desde el origen del trabajo profesional el trabajo
desarrollado por cuenta propia ha venido siendo el gran olvidado por parte de los
poderes públicos a la hora de la implementación de las políticas de protección social. Y
ello fundamentalmente debido a que el trabajador autónomo ha venido siendo
considerado como un empresario dotado de los recursos económicos suficientes para no
necesitar del amparo de la administración.
En los últimos tiempos, diversos factores como: el desarrollo de las nuevas tecnologías,
la crisis de sectores tradicionales que proporcionaban empleo a una gran cantidad de
trabajadores por cuenta ajena, y la clara tendencia a la subcontratación de productos y
servicios, ha propiciado un aumento del número de trabajadores autónomos. Y ello a su
vez: una mayor preocupación por su nivel de protección social.
En este momento, ya casi nadie pone en duda de que el trabajador autónomo reúna a la
vez, la doble condición de empresario y trabajador. Pero además, teniendo en cuenta
que en la mayor parte de los casos cuando un autónomo inicia una actividad por cuenta
propia, arriesga no solo su propio tiempo, sino también parte o la totalidad su
patrimonio personal y familiar, se comprenderá como este colectivo debe resultar
prioritario a la hora de la implementación de las políticas públicas de protección social.
A esta mayor concienciación acerca de las necesidades de protección de los trabajadores
autónomos, sin lugar a duda ha contribuido también de forma decisiva la proliferación y
consolidación de organizaciones específicas de trabajadores autónomos que reivindican
una mejora de los derechos de los trabajadores autónomos desde un ámbito transversal.
Y es que tradicionalmente la representación del colectivo había estado dispersa en
innumerables organizaciones sectoriales cuyo ámbito de interlocución quedaba
circunscrito a sus respectivos sectores profesionales.
Todo ello en su conjunto ha propiciado que en los últimos tiempos se hayan producido
avances en esta materia, y que ciertamente hayan mejorado los derechos de los
trabajadores autónomos. Si bien es cierto, que de un lado ello ha sido posible gracias al
progresivo incremento de la cotización a la seguridad social del colectivo, pasando del
14% en 1.970 (año de creación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) al
29,9% en el año 2017. Y que de otro lado, hoy día la protección social de los
trabajadores autónomos todavía resulte claramente mejorable. En esta línea se
manifiesta la gran mayoría de los trabajadores autónomos, que encuestados en el marco
del desarrollo de la presente tesis doctoral, manifiestan su disconformidad con su nivel
actual de protección social, y reivindican una mejora. Estando dispuestos si ello fuese
necesario para conseguirla, a asumir un ligero incremento del tipo de cotización.
A pesar de los avances, hoy día todavía permanecen importantes diferencias en materia
de protección social traducidas en un déficit de protección de los trabajadores
autónomos en relación a los trabajadores asalariados en numerosas materias tales como:
prestaciones familiares de naturaleza no económica, cálculo de las prestaciones de
incapacidad permanente y de jubilación (al no computarse las lagunas de cotización),
acceso a la jubilación voluntaria forzosa, jubilación parcial, o jubilación anticipada por
razón de actividad o en caso de discapacidad.
Mención aparte merece la protección de desempleo. Y es que a pesar que los
trabajadores autónomos desde el año 2010 cuenten con una prestación específica por
cese de actividad, -siempre que voluntariamente incrementen su tipo de cotización- la
misma resulta claramente mejorable, especialmente en lo relativo a los requisitos
exigidos de acceso a la misma. Asimismo de manera incomprensible este colectivo
carece del derecho a la percepción de los subsidios de desempleo. Y ello a pesar de
tratarse de ayudas económicas no contributivas financiadas a través de los Presupuestos
Generales del Estado, en lugar de a través de las cotizaciones sociales.
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