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La primacía de los derechos fundamentales constituye uno de los logros normativos de la postguerra. En contraste, la conquista jurídica del Derecho de la Unión ha consistido en someter a los parlamentos estatales a la primacía de las libertades de mercado, incluso en detrimento de los llamados derechos humanos "clásicos". Las libertades comunitarias efectúan una concreción de la libertad de empresa en sus respectivos ámbitos materiales. Sin embargo, éstas incorporan un contenido diferenciado del atribuido al contenido esencial de la libertad de empresa reconocido en el nivel nacional. El proceso de mutación constitucional en el ámbito europeo se dirige así hacia una confluencia con el modelo constitucional estadounidense, incorporando, además, una nueva dimensión de la libertad de empresa, en su vertiente internacional de libre comercio y de libre acceso a los mercados. A partir de estas tesis, el avance social se logra a partir de los beneficios que como consumidores los ciudadanos europeos pueden derivar de una producción más eficiente y de una competencia más intensa, acuñando una nueva ciudadanía del consumo fundada en el mercado, que no en un contrato social con el Estado. En este sentido, sea o no demostrable la relación causaefecto entre liberalización de los mercados e interés común, la liberalización económica, que instrumentan las cuatro libertades comunitarias, se ha integrado en la categoría de interés general de naturaleza "federal", frente a las opciones legislativas de los Estados. Un status que no tiene parangón en ningún otro modelo de integración regional.
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