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Prósper Almagro, Ana Belén
Magraner Moreno, Francisco José (dir.) Departament de Dret Financer i Història del Dret |
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Aquest document és un/a tesi, creat/da en: 2018 | |
La tesis doctoral titulada “Una visión actualizada del instituto de la responsabilidad tributaria y su
incidencia en los presupuestos de hecho por participación en actos ilícitos” tiene por objeto de estudio el análisis de
la figura de la responsabilidad tributaria por causar o colaborar activamente en la comisión de una infracción
tributaria. Nos encontramos en presencia de una institución jurídica en virtud de la cual el legislador tributario
consigue situar junto al deudor principal de una obligación tributaria a otro sujeto que, aun siendo ajeno al hecho
imponible devengado por el primero, no obstante, como consecuencia de la realización de un concreto presupuesto
de hecho vinculado con el anterior, se le permite derivar el conjunto de obligaciones tributarias devengadas por el
deudor principal. Más en concreto, de entre los distintos presupuestos de hecho previstos en el ord...
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La tesis doctoral titulada “Una visión actualizada del instituto de la responsabilidad tributaria y su
incidencia en los presupuestos de hecho por participación en actos ilícitos” tiene por objeto de estudio el análisis de
la figura de la responsabilidad tributaria por causar o colaborar activamente en la comisión de una infracción
tributaria. Nos encontramos en presencia de una institución jurídica en virtud de la cual el legislador tributario
consigue situar junto al deudor principal de una obligación tributaria a otro sujeto que, aun siendo ajeno al hecho
imponible devengado por el primero, no obstante, como consecuencia de la realización de un concreto presupuesto
de hecho vinculado con el anterior, se le permite derivar el conjunto de obligaciones tributarias devengadas por el
deudor principal. Más en concreto, de entre los distintos presupuestos de hecho previstos en el ordenamiento
tributario, el presente trabajo se va a centrar en exclusividad en el estudio de aquellos que tienen su razón de ser
en la colaboración de un tercero en la producción de un ilícito tributario. Se parte, por tanto, de la hipótesis de que
el Derecho tributario nacional, ante la comisión de una infracción tributaria, solamente castiga a su autor directo y
material mediante la interposición de una infracción tributaria, siendo que al resto de partícipes y/o colaboradores
(entre otros, inductores, cooperadores necesarios y cómplices), se les prefiere indirectamente sancionar mediante
su declaración como responsables tributarios solidarios. Ahora bien, tanto la eficacia de esta medida como la
garantía de los derechos de estos concretos obligados tributarios, todavía se encuentran muy limitados ante la
carencia de una adecuada interpretación jurídica que permita combinar la finalidad innata de esta institución con su
carácter eminentemente sancionador.
Con tal fin, este trabajo de investigación se divide en tres capítulos, culminando con la exposición de las
conclusiones. El primer capítulo se destina, mediante el empleo de un método jurídico-descriptivo, a ofrecer una
visión integral y actualizada de la figura de la responsabilidad tributaria en el ordenamiento jurídico español. De tal
forma que, si la responsabilidad por actos ilícitos constituye una especie dentro de un género más amplio como es
la responsabilidad tributaria, necesariamente el punto de partida de este trabajo deberá ubicarse en el análisis del
origen legislativo y el significado conceptual de este instituto jurídico. Solo de esta forma, desgranando cuáles son
los caracteres intrínsecos e inherentes propios de esta institución se estará en condiciones de analizar, con
posterioridad, uno de sus concretos presupuestos de hecho. Más en concreto, a lo largo de este capítulo, se
ahonda en dos de los principales problemas a los que tuvo que hacer frente esta figura tributaria en sus orígenes
tal y como fueron, por un lado, su deslinde conceptual respecto del resto de instituciones subjetivas y, por otro lado,
la búsqueda de una conclusión unitaria que permitiera ofrecer una única justificación o razón de ser al conjunto tan
heterogéneo de presupuestos de hecho generadores de responsabilidad tributaria. El resultado de este proceso
será una primera respuesta de carácter descriptivo acerca de la función que desarrolla en el sistema tributario
español el instituto de la responsabilidad tributaria, despejándose pues el interrogante planteado en torno a la
hipótesis acerca de la calificación de los terceros partícipes en infracciones tributarias como auténticos garantes del
crédito tributario mediante su configuración como responsables tributarios.
Así pues, una vez revisados estos dos primeros escollos, nos adentramos en un tercero que afecta, en exclusiva, a
los presupuestos de hecho por participación en actos ilícitos, a saber, la concreción de su posible naturaleza
sancionadora o punitiva. En efecto, partiendo de la consideración de que todo estudio integral de la responsabilidad
tributaria no puede limitarse a ofrecer un mero enfoque descriptivo de su extensa realidad, se realza en segundo
lugar la necesidad de efectuar paralelamente un análisis funcional y valorativo del conjunto de sus normas jurídicas
aplicables. En este sentido, será el método jurídico-propositivo el que nos ayudará a delimitar, por un lado, cuáles
son las principales fallas que se presentan en la regulación actual de esta medida tributaria y, por otro lado, cuáles
son nuestras propuestas interpretativas para adoptar una mejor adecuación de su normativa a la realidad. En
particular, por medio de este método se analizará la naturaleza jurídica de esta figura tributaria cuando
precisamente su presupuesto de hecho descansa en un acto ilícito, apoyándonos esencialmente para adoptar una
solución al respecto en la jurisprudencia vertida al efecto tanto por el Tribunal Constitucional como el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos.
Efectuadas estas consideraciones previas, el capítulo segundo se adentra, en exclusiva, en el análisis del
presupuesto de hecho por excelencia declarativo de responsabilidad tributaria por comisión o participación activa
en una infracción tributaria previsto en el art. 42.1.a) LGT. A tal fin, la primera parte del capítulo se subdivide en tres
bloques que representan, cada una de ellos, los tres grandes elementos necesarios que deben concurrir para poder
derivar esta clase de responsabilidad, estos son: a) el hecho preliminar, basado en la comisión de una infracción
tributaria sustanciada a través de un procedimiento sancionador seguido frente al infractor principal; b) el nexo
común, identificado con la deuda o sanción tributaria titularidad del obligado tributario principal que resulta total o
parcialmente impagada; y c) el presupuesto de hecho declarativo de responsabilidad strictu sensu, basado en la
intervención de un tercero en la ejecución del ilícito tributario. Se responderá, en definitiva, a ciertos interrogantes
pendientes de resolución en esta institución, entre los que destacan: ¿qué se entiende por colaboración activa?,
¿qué tipo de infracciones habilitan este presupuesto de hecho? o ¿qué tipo de dolo se exige al partícipe de la
infracción? Si bien, ante la carencia de una regulación específica que dentro del ámbito tributario nos permita
responder a estos interrogantes, resultará necesario en esta labor hermenéutica remitirnos a técnicas de
integración de la norma tributaria como es la analogía, empleando pues argumentos a simili. En concreto, dada la
semejanza que desde el punto de vista de la ratio legis existe entre las modalidades de participación en un ilícito
penal contemplados expresamente en la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y las modalidades de
participación en un ilícito tributario, carentes de una regulación expresa, será esta normativa la que empleemos
como punto de apoyo en las conclusiones interpretativas que, respecto de cada punto problemático, defendamos a
lo largo del trabajo. Todo lo cual, además, pone de manifiesto el carácter interdisciplinar del objeto de estudio.
Finalmente, en el tercer capítulo, partiendo de la consideración de que no todos los presupuestos de hecho
basados en ilícitos tributarios se encuentran previstos en la LGT, nos centramos en un supuesto de responsabilidad
por participación en determinadas tramas organizadas de fraude previsto específicamente en el art. 87. Cinco de la
Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, pasamos de un presupuesto general de responsabilidad
que no guarda relación con ningún tributo en particular, a otro presupuesto concretamente confeccionado para
atajar un específico fraude que, en este caso, afecta al IVA. Además, en este capítulo, sin abandonar los anteriores
métodos de investigación jurídica, se emplea adicionalmente un método jurídico-comparativo. Así pues, partiendo
de una regulación cuya esencia y habilitación deriva de una normativa europea, esta es, la Directiva 2006/112/UE
del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, procedemos a interpretar la aplicación de este presupuesto de hecho, en primer lugar, conforme a su literalidad en
la legislación nacional, en segundo lugar, en relación con la jurisprudencia vertida al efecto por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea y, en tercer lugar, en comparativa con la regulación prevista en otro Estado miembro
de la Unión Europea -al menos hasta el momento- como es Reino Unido.
En suma, la conclusión general alcanzada tras el estudio de esta figura tributaria es que aun cuando la misma
constituye uno de los principales instrumentos jurídicos existentes para evitar o reducir el fraude fiscal, al garantizar
mediante su establecimiento tanto el pago de la deuda tributaria defraudada -en tanto que manifestación del
genérico deber de contribuir a las cargas públicas ex art. 31.1 CE-, como la posible sanción tributaria devengada
como consecuencia de la comisión de una infracción tributaria en la cual hubiera participado, en algún grado o
forma, el declarado responsable tributario; no obstante, el fin último de esta medida tributaria no puede oscurecer
determinados aspectos básicos de su configuración -en especial, su inherente carácter sancionador- que, pese a
los estudios y pronunciamientos vertidos hasta el momento, todavía siguen pendientes de una adecuada
determinación que permitan garantizar por igual el interés recaudatorio de la Administración y las garantías
materiales y procesales de los declarados responsables tributarios.The research work entitled “An updated view upon the Institute of tax liability and its incidence in the factual circumstances in the participation of illicit deeds” aims to study the analysis of one of the main tax measures foreseen by law in order to deal with tax fraud. We are met with a concept that enables the tax legislator to locate, alongside the main debtor of a tax liability, another subject who, while alien to the chargeable event committed by the former, nonetheless and resulting from the committment of specific factual circumstances linked to the former, allows the derivation of the entire set of accrued tax liabilities by the main debtor. More specifically, and among the different factual circumstances foreseen by tax law, the present research is going to focus exclusively upon the analysis of the factual circumstances that arise from the collaboration of a third party in the commission of an administrative penalty. Our initial hypothesis is that Spanish tax law, when a tax crime is committed, only punishes the direct perpetrator by means of a tax crime accusation, while the rest of participants and/or collaborators (among which instigators, necessary cooperators and accomplices) are only sanctioned indirectly, by declaring them jointly liable for the tax payment. And yet, the effectiveness of the said measure, together with the guarantee of the rights of these specific taxable subjects, are still quite limited, due to the lack of an adequate legal interpretation that would allow to combine the innate aim of this institute with its eminently legal sanctioning character.
Consequently, the present research work is divided into three chapters and ends with the presentation of the conclusions. The first chapter is dedicated, with the help of a descriptive-legal analysis, to the offering of a global and updated picture of the legal concept of tax liability in the Spanish legal framework in such a way that, if the liability for administrative penalties constitutes a species against the background of tax liability, our starting point in the present research has to focus necessarily upon the analysis of the legislative origin and the conceptual meaning of this legal institute. Only thus, singling out the intrinsic and peculiar characteristics of the said institute, will we be able to eventually analyse one of its specific factual circumstances. To be more precise, within this first chapter we study in depth two of the main problems this legal concept had to confront in its origins, namely, on the one hand, its conceptual delimitation versus the other subjective institutes and, on the other hand, the search for a unitary conclusion that might allow a unique justification to such as heterogeneous set of factual circumstances as generate tax liability. The result of this process will entail an initial descriptive answer about the function that the institute of tax liability fulfills within the Spanish tax framework, and solves the question set forth by the hypothesis on the qualification of third parties in tax violations as true guarantors of the tax credit insofar as they be considered tax liable.
Once we have revised these two first hurdles, we confront a third one which refers exclusively to the factual circumstances derived from the participation in administrative penalties, i.e., the specification of its possible sanctioning or punitive character. Indeed, our starting point is that any comprehensive study of tax liability cannot be limited to a mere description of its ample reality; thus, we underline the need to undertake, in parallel, a functional and evaluative analysis of all the legal standards applicable. In this sense, the propositive-judicial method will help us to delimit, on the one hand, the main fissures that the present-day regulation of this tax measure presents and, on the other hand, what interpretative proposals we present in order to adopt a better adjustment of its configuration to real life. In particular and with the help of this method, we shall analyse the legal nature of this tax concept when, to be precise, its factual circumstance is based upon an illicit deed. Our solution is based upon previous case law decisions both by the Spanish Constitutional Court and by the European Court for Human Rights.
After these initial considerations, the second chapter deals exclusively with the analysis of the declarative factual circumstance of tax liability par excellence due to the commission or active participation in a tax violation according to Article 42.1.a) General Tax Lax (GTL). With such an aim in mind, the first part of the chapter is subdivided into three blocks which represent, severally, the three most important elements necessary to imply such a liability, namely: a) the preliminary deed, based upon the commission of a tax violation substantiated by means of a disciplinary procedure versus the main offender; b) the link in common, identified with the debt or tax sanction of the main debtor, remaining partly or totally unpaid; and c) the declarative factual circumstance of responsibility strictu sensu, based upon the intervention of a third party in the committment of the tax misdemeanour. We will, thus, answer some of the remaining questions that this institute has yet to solve, foremost among which the following: What should we understand under active collaboration? What type of offences does this factual circumstance habilitate? What kind of misdemeanour should the participant in this type of offence commit? True is that the lack of a specific tax regulation that would allow us to respond to these questions will make it necessary for us to use techniques of tax standard integration such as analogy, and to make use of arguments a simili. To be more precise and due to the similarities, from the point of view of the ratio legis between the modalities of participation in a criminal deed expressly laid down in the Organic Law 10/1995, of November 23, of the Criminal Law, we shall use these legal standards as a reference in the interpretative conclusions as regards each of the problematic points throughout this research work.
Finally, in the third chapter, starting off from the consideration that not all the factual circumstances based upon administrative penalties are contemplated in the GTL, we concentrate upon a qualifying condition of liability by participation in specific organized tax frauds, as detailed in Article 87.5 of Law 37/1992, Value Added Tax. Thus, we pass on from a general qualifying condition of liability that has no relationship whatsoever with any tax in particular to another presupposition which is specifically tailored to deal with a specific type of fraud, one which, in this case in particular, affects the VAT. Moreover, within this chapter and without forsaking previous methods of legal research, we add the legal-comparative method. Thus, taking as a starting point a regulation whose basis and habilitation derive from a European regulation, namely Directive 2006/112/UE of the Council, of November 28 2006, in relation to the common system for the Value Added Tax, we go on to interpret the application of this basic premise, in the first place, according to its literal value with the national (i.e. Spanish) legislation, secondly, in relationship to the case law expressed by the Court of Justice of the European Union, and thirdly, in a comparison with the regulations stablished by another (at least at present) member of the European Union: the United Kingdom.
In summary, the general conclusion we have come to after studying this tax figure is that even if it constitutes one of the main legal instruments in existence to avoid or to minor tax fraud, to guarantee by means of its establishment both the payment of the tax defrauded debt –as manifestation of the generic contribution to the sustainance of public duties according to Article 31.1 Spanish Constitution-, and the possible penalty that results from the commission of a tax fraud in which, in some degree or form, the declared liable person may have taken part; nevertheless, the ultimate aim of this tax measure cannot darken certain basic aspects of its configuration -above all its inherent punitive character- which, despite the studies and pronouncements uttered so far, still await an adequate determination that shall both guarantee the tax interests of the Tax Administration and the material and procedural guarantees of those declared as tax liable.
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