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Sports and accountability are not contradictory: the first is playful and recreational,
the second concerns the violation of rules or precepts that can be followed by procedural and / or
compensation effects. Sports responsibility has a common denominator in the various classifications
of “sporting risk”, a wider type of “risk allowed” for those activities considered socially useful. It
represents a non-codified justification of guilt. The use of “guilt” in verifying the illicit is common to
North American experience, where the right to compensation is attributed only if the offenses are
committed in an arbitrary or exorbitant manner from normal risk. Parental responsibility is
categorized as objective, also for reasons of economic efficiency, as is the case with other civil law legal
systems. The assumption of risk is determining for exemption from liability: the child’s natural
capacity is sufficient; orientation that is also shared in other legal models.Deporte y responsabilidad es un binomio, que más allá de las apariencias, no es
contradictorio: el primero, lúdico y recreativo; el segundo referido a la violación de reglas y preceptos
que pueden producir efectos en el plano procesal y/o resarcitorio. De importancia central en la
responsabilidad deportiva es el común denominador en las diversas clasificaciones del “riesgo
deportivo”, que se incluye en la acepción más amplia del “riesgo consentido” para aquellas
actividades consideradas socialmente útiles. Esto representa una causa de justificación no codificada.
El recurso al criterio de la culpa en la verificación de los ilícitos es común en la experiencia
norteamericana en la que se atribuye el derecho al resarcimiento sólo en el caso de que los ilícitos
sean cometidos con dolo o excedan del riesgo normal. La responsabilidad de los padres se califica
como objetiva, por razones de eficiencia económica y así sucede también en otros ordenamientos
jurídicos de civil law. Es determinante a los fines de la exoneración de la responsabilidad la
aceptación del riesgo, para la cual es suficiente la capacidad natural del menor, orientación, que
también se comparte en otros modelos jurídicos
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