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Este trabajo de investigación tiene como objetivo acreditar que el interés casacional, como eje vertebrador de la casación contencioso-administrativa,
permite al Tribunal Supremo cumplir con esa tarea nuclear, consistente en asegurar la unidad del ordenamiento jurídico y la
efectividad de los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad en la aplicación de la ley, mediante la formación y depuración de la
jurisprudencia, de calidad y en plazos razonables, fijando la interpretación de la ley y de las demás fuentes del derecho estatal, como órgano
superior en todos los órdenes jurisdiccionales ex artículo 123 de la Constitución Española.
Ahora bien, la plasmación legislativa del interés casacional como criterio de acceso a la casación contencioso-administrativa no está exenta
de otros problemas que derivan de su aplicación: 1) La desnaturalización de la casación, lo que se encuentra en directa relación con los fines
públicos o privados del recurso; 2) La crisis del ius litigatoris por contraposición al ius constitutionis, en la medida que el interés casacional
busca la unificación de los criterios de interpretación y aplicación de la norma mediante la formación de jurisprudencia, y no dar satisfacción
a los intereses de los justiciables en cada supuesto concreto; 3) La controversia existente entre los principios de igualdad y seguridad
jurídica frente al derecho a la tutela judicial efectiva; 4) El papel del Tribunal Supremo en nuestro Estado de Derecho, y su posición con
relación a los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma, así como la forma en que el interés casacional incide en
la organización y carga de trabajo del Alto Tribunal; 5) El análisis de los supuestos que permiten apreciar o presumir la concurrencia del
interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, así como su justificación en el trámite de admisión del recurso de casación, en
términos similares a los exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con relación al recurso de amparo y la necesaria motivación
en cada caso concreto de la #especial trascendencia constitucional#; 6) El encaje del interés casacional en la casación por infracción de
derecho autonómico, y la posición adoptada por los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma con relación a dicha
cuestión; 7) La fuerza vinculante de la jurisprudencia emanada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en interés casacional, contribuyendo
a la certeza del derecho, a la reducción de recursos innecesarios, y dotando con ello de una mayor eficiencia al sistema; 8) La incidencia
que el interés casacional pueda tener sobre la organización competencial de la jurisdicción contenciosa administrativa, y sobre el régimen de
recursos, en concreto, respecto de la universalización de la segunda instancia
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