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The paper analyses the notion of extrinsic justice and that inherent to the utilitarian rationality, whether marginalist o neoclassical. We have founded both the commutative economic justice, which should guide any economic exchange, and the economic distributive justice, which has to rule the positive freedom of the individual, that is, his/her right to expect a fair output from economic activity. We focus on the neoclassical economic justice, the one dominant in economics’ mainstream, which sets up efficiency as the first ‘virtue’ when in fact, it is just a principle, and claims that those results obtained when applying the efficiency principle are free-value. However, given that efficiency is not a value per se but only a principle, a proposal of justice in economics is required both as formal equal opportunities, this is, the negative right of no exclusion, as well as substantive opportunities, which means the positive right to enjoy the basic goods with which we start our economic competition (Rawls). However, given that a formal right is not enough, it is required to suppress all barriers to access basic resources and capacities to empower all citizens with the freedom to choose the functioning they might consider that suit them best for their respective life projects (Sen).Analizamos la noción de justicia extrínseca y la inherente a la racionalidad utilitarista, ya sea marginalista o neoclásica. Fundamentamos tanto la justicia económica conmutativa, que debe regir todo intercambio económico, como la justicia económica distributiva, que debe gobernar la libertad positiva del individuo, es decir, su derecho a esperar un resultado justo de la actividad económica. Nos centramos en la justicia económica neoclásica, la dominante en la corriente principal en economía, y que establece la eficiencia como primera ‘virtud’ cuando en realidad se trata de un principio, y defiende que los resultados obtenidos al aplicar dicho principio de eficiencia se encuentran libre de valores. Sin embargo, dado que la eficiencia es tan sólo un principio y no un valor per se, es necesaria una propuesta de la justicia en economía tanto como igualdad formal de oportunidades, es decir, el derecho negativo de no exclusión, así como de oportunidades sustantivas, esto es, el derecho positivo a disfrutar de bienes básicos con los que iniciar nuestra competición económica (Rawls). Dicho derecho formal es, sin embargo, insuficiente lo que obliga a suprimir barreras de acceso a los recursos y capacidades básicas a fin de empoderar a todos los ciudadanos con la libertad de elegir los funcionamientos que consideren más acordes con sus proyectos de vida respectivos (Sen).
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