Mostra el registre complet de l'element
León Alapont, José
González Cussac, José L. (dir.) Departament de Dret Penal |
|
Aquest document és un/a tesi, creat/da en: 2019 | |
En el año 2010, el legislador español introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si bien, decidió excluir de la misma a los partidos políticos, entre otros sujetos colectivos. Posteriormente, en 2012, la situación fue revertida, de forma que los partidos quedaban sometidos al régimen de responsabilidad penal previsto en los arts. 31 bis y ss. CP. Con todo, el dudoso encaje constitucional y las dificultades técnico-jurídicas que parece comportar la aplicación de dicho sistema al caso de los partidos se erigen a priori como los principales escollos a sortear.
Así pues, el presente trabajo constituye un análisis enfocado, principalmente, al estudio de la extensión del régimen de responsabilidad criminal de las personas jurídicas a las organizaciones partidistas y, en general, de la responsabilidad penal a la que quedan sujetos dicho ent...
[Llegir més ...]
[-]
En el año 2010, el legislador español introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si bien, decidió excluir de la misma a los partidos políticos, entre otros sujetos colectivos. Posteriormente, en 2012, la situación fue revertida, de forma que los partidos quedaban sometidos al régimen de responsabilidad penal previsto en los arts. 31 bis y ss. CP. Con todo, el dudoso encaje constitucional y las dificultades técnico-jurídicas que parece comportar la aplicación de dicho sistema al caso de los partidos se erigen a priori como los principales escollos a sortear.
Así pues, el presente trabajo constituye un análisis enfocado, principalmente, al estudio de la extensión del régimen de responsabilidad criminal de las personas jurídicas a las organizaciones partidistas y, en general, de la responsabilidad penal a la que quedan sujetos dicho entes. En este sentido, hemos pretendido alcanzar básicamente dos objetivos que podrían formularse como siguen: 1) concluir si la responsabilidad penal de los partidos, concretamente, su sujeción a los arts. 31 bis y ss. CP, debiera mantenerse (aun con correcciones) o, por el contrario debiera procederse a su derogación; y, 2) aportar las claves interpretativas necesarias a los operadores jurídicos para que puedan hacer frente, desde sus distintas posiciones, a supuestos en los que se atribuya responsabilidad penal a una formación política.
Con tal fin, se aborda el encaje constitucional de la sujeción de los partidos políticos al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas y de las penas que pueden imponerse a éstos. Por otro lado, se examina la conveniencia político-criminal de incluir a las organizaciones políticas en el ámbito subjetivo de aplicación de los arts. 31 bis y ss. CP. Resultando de especial interés el hecho de contrastar si, en otros países de nuestro entorno, el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas se aplica igualmente a los partidos políticos, así como la posición qué ocupan éstos en los respectivos ordenamientos jurídicos.
No obstante, uno de los aspectos aparentemente más problemáticos de la responsabilidad penal de los partidos políticos es de índole técnico-jurídica. Nos referimos a las dudas que podrían suscitarse en torno a la extensión de unas disposiciones normativas (las contempladas en los arts. 31 bis y ss. CP) previstas y diseñadas, fundamentalmente, para sociedades mercantiles. A este respecto, téngase en cuenta que el Código Penal no establece ningún tipo de excepción o especialidad para el caso de los partidos políticos aun cuando, evidentemente, se trata de entidades que responden a una idiosincrasia totalmente distinta.
Como consecuencia de lo anterior, la responsabilidad penal de los partidos políticos incorpora igualmente la discusión sobre el modelo general de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este sentido, aportamos los criterios prácticos necesarios para una adecuada aplicación del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando de partidos políticos se trate. Así pues, se atiende a los presupuestos que se exigen para atribuir responsabilidad penal a esta clase de organizaciones; los delitos imputables a éstas (con especial referencia a la financiación ilegal); el sistema de penas, reglas de determinación, medidas cautelares y otras consecuencias jurídicas derivadas del delito; las causas de atenuación y exención de la responsabilidad penal; así como los supuestos de extinción de la responsabilidad penal y el régimen jurídico de determinadas operaciones como la transformación, fusión, absorción, escisión o disolución aparente de un partido.In 2010, the spanish legislator introduced corporate criminal liability in the spanish legal system. Although, it decided to exclude from it the political parties, among other collective subjects. Subsequently, in 2012, the situation was reversed, so that the parties were subject to the criminal liability regime provided for in arts. 31 bis et seq. of the Spanish Criminal Code. However, the dubious constitutional set-up and the technical-legal difficulties that the application of this system seems to bring to the case of the parties are set up a priori as the main obstacles to be overcome.
Thus, the present work becomes an analysis focused mainly on the study of the extension of the criminal liability regime of legal persons to partisan organizations and, in general, of criminal responsibility and human rights. In this sense, we have tried to fulfill the objectives that have been found as follows: 1) conclude the criminal responsibility of the parties, specifically, their subjection to arts. 31 bis and ss. CP, should be maintained (even with corrections) or, on the contrary, it should be repealed; and, 2) provide interpretative keys for legal operators so that they can face, from their different positions, the assumptions in which criminal responsibility and political education are attributed.
For this purpose, the constitutional requirement of the subjection of political parties to the regime of criminal liability of legal persons and the penalties that may be imposed on them is addressed. On the other hand, it examines the political-criminal convenience of including political organizations in the subjective scope of application of arts. 31 bis and ss. CP. It is of special interest to check whether, in other countries around us, the regime of criminal liability of legal persons applies equally to political parties, as well as the position they occupy in the respective legal systems.
However, one of the apparently most problematic aspects of the criminal responsibility of political parties is of a technical-legal nature. We refer to the doubts that could be raised about the extension of normative provisions (those referred to in articles 31 bis and ss. CP) foreseen and designed, fundamentally, for commercial companies. In this regard, bear in mind that the Penal Code does not establish any type of exception or specialty for the case of political parties even though, obviously, they are entities that respond to a totally different idiosyncrasy.
As a consequence of the above, the criminal responsibility of political parties also incorporates the discussion on the general model of criminal liability of legal persons. In this sense, we provide the necessary practical criteria for an adequate application of the criminal liability regime for legal entities when dealing with political parties. Thus, the budgets required to attribute criminal responsibility to this class of organizations are met; the crimes attributable to them (with special reference to illegal financing); the system of penalties, rules of determination, precautionary measures and other legal consequences derived from the offense; the causes of mitigation and exemption from criminal liability; as well as the suppositions of extinction of the criminal responsibility and the legal regime of certain operations like the transformation, fusion, absorption, split or apparent dissolution of a party.
|
|
Veure al catàleg Trobes |