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La presente contribución adopta como hipótesis de partida la relativa influencia de los estándares internacionales en la redacción de la Constitución de 1978 y la absoluta necesidad de adaptación a la realidad del Estado supranacional e internacionalmente integrado. En este sentido, un primer enfoque permite comprobar que, a pesar del juego potencial de las disposiciones constitucionales de apertura internacional, y tras cuatro décadas de vigencia de la Carta Magna Española de 1978, la justicia constitucional y la doctrina constitucionalista no han mostrado una actitud clara y abierta hacia las exigencias jurídicas internacionales, con la excepción de un relativo entusiasmo hacia los parámetros europeos. En efecto, en la parte central del artículo, el análisis de los cuarenta años constitucionalismo democrático bajo la Constitución de 1978 revela, primeramente, un déficit de interpretación basado en soluciones internacionales más favorables, así como una incorrecta e inexplorada concepción del impacto de los tratados internacionales en el sistema constitucional de fuentes. En segundo término, se examina la proyección positiva de los estándares internacionales tanto en la 'parte dogmática' (valores, principios y derechos constitucionales) como en la 'parte orgánica' de la Constitución (separación de poderes y organización territorial del poder), sin olvidar el peso de los instrumentos internacionales en la defensa del orden constitucional (mecanismos ordinario -tribunal constitucional- y extraordinario -reforma constitucional-). En tercer lugar, se somete a escrutinio la responsabilidad social de la Universidad en sus tareas de enseñanza y de investigación (especialmente en situaciones domésticas conflictivas), con objeto de transferir un conocimiento avanzado a la sociedad sin banalizar o trivializar la importancia del Derecho internacional y del Derecho constitucional en la defensa democrática del orden constitucional. Por último, se completa el análisis propuesto a través de la toma en consideración del lugar que también ocupan las normas constitucionales en los tratados internacionales y el impacto de nociones como margen de apreciación nacional, identidad constitucional y otras. La conclusión principal del trabajo consiste en sostener la necesaria retroalimentación de los estándares internacionales y constitucionales, puesto que esas sinergias positivas (incluido un diálogo judicial global) seguirán propiciando el fortalecimiento del sentimiento constitucional bajo una Carta Magna Española de 1978 inserta en un contexto cada vez más globalizado.
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