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El Derecho del Trabajo, como cualquier otra parcela del ordenamiento jurídico, trata de resolver los conflictos reales o potenciales que se sustancian en un ámbito de la realidad concreto, caracterizado, en este caso, por las relaciones sociales, jurídicas y económicas entre trabajadores y empresarios. Desde este punto de vista, su origen se identifica, precisamente, con la necesidad de dar una respuesta especializada por parte del Estado de Derecho a los problemas derivados de la desigualdad de facto entre ambos sujetos.
Eso sí, no debe olvidarse que el Derecho del Trabajo cumple dos grandes funciones que, aun siendo contradictorias en principio, pretenden ser también complementarias: la función tuitiva del trabajador y la protectora de la productividad empresarial . Así, dado este carácter bifronte, bidireccional o “ambivalente” , además de garantizar los derechos y libertades de los trabajadores, la normativa laboral debe observar y proteger los intereses económicos empresariales, ya que incluso pueden ser coincidentes.
No obstante, el estudio de la figura del empresario por parte del iuslaboralismo históricamente se ha llevado a cabo, sobre todo, desde el punto de vista de su relación con el trabajador. Así, mientras que sí se ha prestado atención a los derechos y libertades de los trabajadores autónomamente considerados, la visión del empresario ha resultado un tanto limitada y reduccionista, pues se le ha concebido exclusivamente como un empleador, esto es, como un mero gestor de la mano de obra.
Frente a la situación descrita, se está abriendo una nueva perspectiva de aproximación iuslaboralista a la libertad de empresa dentro de la cual se integra esta investigación. Así, se pretende realizar una relectura del derecho a la negociación colectiva como instrumento útil para alcanzar la flexibilidad y la adaptabilidad del proyecto empresarial al entorno económico. En concreto, se trata de ofrecer una recomprensión crítica de la negociación colectiva a fin de evaluar cómo se tutelan los intereses empresariales en el actual modelo de relaciones laborales. Fijado así el objetivo de trabajo inicial, y teniendo en cuenta que “cualquier discurso que se emprenda razonadamente debe comenzar por la definición de aquello que se trata, para que se tenga una idea clara de la materia sobre la que se va a hablar” , conviene aclarar o matizar qué es lo que busca o pretende el empresario en la negociación colectiva. A este respecto, la doctrina iuslaboralista ha identificado esa voluntad en las funciones que este derecho ha cumplido y cumple en las sociedades
Por ello, establecido el objetivo de realizar una cartografía jurídica de la institución de la negociación colectiva desde el prisma de la competitividad empresarial, la tesis se organizará en dos grandes bloques. En el primero se estudiará cómo la estructura jurídica “macro” ampara, protege o garantiza la capacidad de competir del empresario, profundizando en cuáles son los derechos fundamentales en juego y la interacción entre ambos, a saber, el derecho a la libertad de empresa y el propio derecho a la negociación colectiva.
En el segundo bloque se analizará cómo la ley ordinaria y la jurisprudencia se acomodan al esquema dibujado en la primera parte. En particular, durante los capítulos que componen este segundo bloque se intentará demostrar que la vigente regulación de la negociación colectiva está caracterizada por una desigualdad de trato entre empresas, que genera, a su vez, una dualidad competitiva que perjudica principalmente a las pequeñas empresas.
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