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En el presente trabajo se estudia la merma de posibilidades de establecer la custodia compartida de menores, sea en el marco de un proceso de nulidad, separación o divorcio, sea la custodia la cuestión principal del pleito no matrimonial, cuando se ha establecido en el Auto de Medidas Provisionales una custodia exclusiva a uno de los progenitores, ya que es reiterada la jurisprudencia que mantiene la medida establecida en dichas medidas entendiendo que con ello se protege el interés superior del menor. Dado que en las medidas provisionales se suele otorgar la custodia de los menores al miembro de la pareja que suela habitualmente cuidar de ellos, y dado el carácter sumario y urgente del proceso, no entrando al fondo del asunto, su adjudicación sin más de manera individual condiciona y mucho la decisión judicial en el proceso principal. Esta cuestión se relacionará, aunque no de manera exhaustiva, pues no es el tema principal que se pretende tratar aquí, con la dificultad de que prospere una solicitud de Modificación de Medidas, en base al mismo criterio anunciado. Para ello, expondré brevemente el concepto de interés superior del menor, la contradicción legal y jurisprudencial existente en cuanto a la atribución de la custodia compartida y la jurisprudencia que resulte interesante en cuanto al anunciado mantenimiento del ?statu quo?, asunto principal de este trabajo.
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