NAGIOS: RODERIC FUNCIONANDO

La construcción de Europa a través de la cooperación judicial en materia de protección de víctimas de violencia de género

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La construcción de Europa a través de la cooperación judicial en materia de protección de víctimas de violencia de género

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dc.contributor.advisor Martínez García, Elena
dc.contributor.author Borges Blázquez, Raquel
dc.contributor.other Departament de Dret Administratiu i Processal es_ES
dc.date.accessioned 2019-11-12T13:00:45Z
dc.date.available 2020-11-12T05:45:05Z
dc.date.issued 2019 es_ES
dc.date.submitted 13-12-2019 es_ES
dc.identifier.uri https://hdl.handle.net/10550/72179
dc.description.abstract The main objective of this doctoral thesis is to analyze the protection offered to victims of gender violence throughout the EU, considering freedom of movement and the right to be saved as essential people’s rights, enabling criminal, civil and administrative law to protect the quality of human life and to seek for a better future for the present and next generations. Nevertheless, this protection cannot be effective without a real mutual recognition within the EU. Protection orders are meant to protect a person against an act that may endanger their life, physical or psychological integrity, personal liberty, sexual integrity or dignity. The aim is to avoid contacts between the offender and the victim. This kind of protection measures can be adopted as part of civil and criminal proceedings depending on the European Country in which the procedure is taking place. This is the reason why we have: 1) Directive 99/2011/UE on the European Protection Order and 2) Regulation (EU) 606/2013 on mutual recognition of protection measures in civil matters. The three protection measures included in Directive 99/2011/EU and in Regulation (EU) 606/2013 are found in the national legislation of all the member States. Their inclusion in the Directive and the Regulation seeks to establish a minimum standard of protection for victims, without modifying the internal legislation of the member States. The Directive was supposed to lead to an approximation of this diversity. Actually, the different national systems for the protection of victims are maintained. This is why we have to ask ourselves: Are we on the right track with the Directive 99/2011/EU or are we just losing time? Is the instrument of the European Protection Order actually useful or is it only a false promise of protection to the victims? In the second case scenario, we must find a solution studying both European legislation and our national legislation. We consider that protection measures are essential if we want to continue building Europe. Furthermore, there is a positive state obligation to protect citizens against particulars that may endanger they integrity or life. If the State does not protect us, it could be a failure of its obligations to protect us. We firmly believe that European protection measures are totally necessary instruments if we want to create a real Space of Freedom, Security and Justice. Victims will only be free to move around the EU if we guarantee their right to feel secure. Moreover, only real Justice can guarantee freedom and security. As a consequence, we acknowledge the need of cooperation between different European States as the only way to fight against crime in a globalized society. en_US
dc.description.abstract La libertad “necesita un auténtico espacio de justicia en el que los ciudadanos puedan acudir a los tribunales y a las autoridades de cualquier otro Estado en las mismas condiciones que en su propio país” -Conclusiones de Tampere, párrafo 5- para que los derechos inviolables y las libertades fundamentales sean tutelados de forma plena, efectiva y uniforme en toda la UE. En este sentido, el reconocimiento y respeto de los Derechos Fundamentales de naturaleza procesal, así como las garantías de la función jurisdiccional en todo tipo de procesos, devienen elemento indispensable para garantizar una mayor seguridad jurídica, reforzar la confianza mutua de los Estados Miembros y contribuir a eliminar las diferencias existentes entre sus distintos sistemas judiciales. Por lo que respecta a los instrumentos con medidas de protección de víctimas, disponemos de la Directiva 2011/99/UE y el Reglamento (UE) 606/2013. Ambos buscan proteger una misma realidad, uno desde el ámbito penal y otro desde el ámbito civil. Y ambos deben ser completados por la Directiva 2012/99/UE. El riesgo de reiteración delictiva, la victimización secundaria, la intimidación o las represalias suelen ser más frecuentes con respecto a las víctimas especialmente vulnerables o con necesidades de protección especial, como lo son las de “violencia en el marco de las relaciones personales (…), violencia de género, (…) y los menores víctimas de delito” -considerando (57) de la Directiva 2011/99/UE-. En puridad, dichos riesgos pueden recaer sobre víctimas de cualquier delito, y por ello las medidas de protección deben alcanzar a cualquier víctima que se encuentre en una situación de riesgo. Los Estados Miembros disponen de estas medidas para proteger la vida, la integridad física o psicológica, la dignidad, la libertad individual y la integridad sexual de las víctimas. Pero su eficacia queda limitada al territorio de aquel Estado en el que se ha adoptado la medida en cuestión. De esta forma, quedarían sin la protección necesaria al trasladarse a otros Estados Miembros. De ahí la importancia de la creación de una orden de protección a nivel europeo para garantizar a las víctimas en situación de riesgo un nivel equivalente de protección en todo el territorio de la Unión. Por medio de la protección transnacional se pretende que las víctimas de violencia -en general- y las víctimas de violencia de género -en particular- que previamente hayan obtenido una orden de protección en uno de los Estados Miembros de la Unión mantengan la protección si deciden desplazarse a otro Estado Miembro. Se trata de que, por ejercer un derecho fundamental de la ciudadanía como lo es el derecho a la libre circulación, no se pongan en riesgo o violen otros derechos también fundamentales como lo son el derecho a la vida, a la integridad física y/o moral o a la dignidad. Y esto, que parece tan obvio y sencillo, presenta múltiples dificultades siendo que la propia Unión se ha dotado de dos instrumentos (penal y civil) con el objetivo de garantizar que lo que un juez ha decidido en un Estado sea tenido en cuenta en otro, tal y como exige el artículo 82 TFUE. es_ES
dc.format.extent 671 p. es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.subject Derecho Procesal es_ES
dc.subject Derecho público es_ES
dc.subject derechos humanos es_ES
dc.title La construcción de Europa a través de la cooperación judicial en materia de protección de víctimas de violencia de género es_ES
dc.type doctoral thesis es_ES
dc.subject.unesco UNESCO::CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO::Derecho y legislación nacionales::Derecho público es_ES
dc.embargo.terms 1 year es_ES

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