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Las ADR/MASC han dejado hoy de ser mecanismos alternativos a la justicia estatal para pasar a ser entendidas como complementarias a esta, alterando de tal suerte la propia noción de acceso a la justicia. Dentro de esta categoría genérica, la mediación constituye hoy la institución que atrae mayor interés doctrinal y práctico y que, de alguna manera, refleja también de forma más nítida las ventajas que, se entiende, acompañan a este tipo de mecanismos. Anclada directamente en la voluntad de las partes, la mediación presenta como uno de sus puntos débiles la necesidad de asegurar la ejecutabilidad del acuerdo alcanzado por ellas en el marco de un procedimiento de mediación. Si bien existe coincidencia en la necesidad de no hacerlo depender exclusivamente de la voluntad de las partes, el estudio de las diversas soluciones legislativas existentes refleja la presencia de diferencias notables entre ellas, tanto en su filosofía como en las soluciones diseñadas. Ello se hace especialmente patente al contrastar la postura mayoritariamente mantenida en la Unión Europea, que subordina la ejecución del acuerdo a su previa homologación por una autoridad pública. Con la presente en las normativas iberoamericanas, donde resulta habitual que el acuerdo venga dotado de fuerza ejecutiva directa. ADR devices are no longer approached as alternatives to state courts. On the contrary, they are growingly understood as complementary to them. This change directly affects the notion of access to justice. Today, mediation is the institution that attracts most of the doctrinal and practical interest. Despite all the benefits that arise of mediation, the institutions also show some problems that must be tackled The enforceability of the settlement reached by the parties in the framework of a mediation proceeding is, by far, one of the most relevant issues to be dealt with. Despite the global acceptance of the need to ensure its enforceability, national legal systems provide many different approaches and solutions to this issue. This is especially evident when comparing the position usually supported in the European Union, and which stands on the need to homologate the settlement reached by a public authority for the agreement to be enforceable. The solution is upheld in many Iberoamerican countries, where the direct enforceability of the agreement is the main rule.
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