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Estamos asistiendo a una tendencia cada vez más “anticipatoria” de la sanción penal en materia de terrorismo, realizada a través de una ampliación de los campos de aplicación de ciertos casos penales, en desprecio de las garantías de los individuos, a la luz de meras presunciones de delito no realizadas ni susceptibles de serlo. Hemos asistido a la plena aplicación de la lógica del “enemigo”, dando lugar a solapamientos indebidos y confusos entre el concepto de guerra y el de represión, entre el del criminal y el del enemigo, entre el de la pena y el de la espada. El derecho penal va tan adelantado respecto a hechos realmente ofensivos hasta el punto de golpear conductas sólo indicativas de una cierta peligrosidad (abstracta, en algunos casos). En esta tesis doctoral se ha considerato oportuno analizar la problemática vinculación entre la “lucha” por parte del sistema penal contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos, tanto en relación con dos institutos de derecho penal “clásico”, en los Capítulos II (apología e istigación) y III (asociación ilícita), como con respecto al complejo sector de las medidas de prevención que da origen a un sistema “para-penalista”, en el Capítulo IV, en particular alcanzando la cuestión de la predisposición, como obligación accesoria a las medidas principales, de un camino especial de des-radicalización a favor de los sujetos socialmente peligrosos radicalizados en el Islam. Eso se ha realizado después de haber abordado, en el Capítulo I, algunas cuestiones generales que constituyen el trasfondo de los argumentos utilizados con respecto a cada una de las figuras penales de que se trata: la anticipación del castigo, la relación binomial entre seguridad y derecho a la libertad, la cultura y la identidad del Estado, el derecho penal del enemigo.
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