Sentencia del 'procés': no se criminalizan las ideas, sino los medios para imponerlas
Mostra el registre complet de l'element
Visualització
(205.1Kb)
|
|
|
|
|
|
González Cussac, José Luis
|
|
Aquest document és un/a article, creat/da en: 2019
|
|
|
|
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 (Sala de lo Penal) sobre el proceso de Cataluña. La Sala Segunda del Tribunal Supremo español ha dictado la Sentencia 459/2019, de 14 de octubre. En la misma se enjuician los hechos acontecidos durante septiembre y octubre de 2017. A efectos penales, los hechos determinantes son: a) La convocatoria por parte del Gobierno y el Parlamento autonómico de Cataluña de un referéndum para votar la independencia del resto de España. Se celebró el 1 de octubre de 2017, pero habiendo sido previamente declarado ilícito y nulo por el Tribunal Constitucional; b) La aprobación por el Parlamento autonómico a iniciativa del Gobierno regional de las llamadas leyes de "desconexión", en las que se establecía una nueva normativa "constituyente" de la República de Cataluña como Estado independiente. Ambas fueron previamente, y bajo advertencia expresa, declaradas ilícitas por el Tribunal Constitucional; c) Diversas manifestaciones multitudinarias, algunas de las cuales derivaron en obstrucción al cumplimiento de decisiones judiciales, al hostigamiento a las fuerzas policiales, y a graves disturbios.
|
|
Veure al catàleg Trobes
|
Aquest element apareix en la col·lecció o col·leccions següent(s)
Mostra el registre complet de l'element