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La finalidad no lucrativa de las asociaciones puede encaminarse a la consecución de fines tanto de interés particular como de interés general. En este segundo caso, la búsqueda del bien común les hace merecedoras de una especial protección por parte de los poderes públicos que se concreta en su declaración legal como «asociaciones de utilidad pública». Sin embargo, tras la Ley Orgánica de Asociaciones, de 22 de marzo de 2002 (LODA), la administración se muestra renuente a otorgar la calificación de utilidad pública a aquellas asociaciones que, en aras a allegar recursos para el cumplimiento de sus fines, desarrollen una actividad económica. A resultas de dicho proceder administrativo estas entidades se ven expulsadas -en la práctica- del acceso al régimen fiscal privilegiado establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (LRF-ENL), en detrimento, en última instancia, de los fines por ellas perseguidos. En este contexto planteamos la conjunción de las figuras de la asociación y de la fundación como mecanismo para garantizar la seguridad jurídica en su actuar, permitiendo a las asociaciones el goce pacífico de sus derechos para la consecución de los fines de interés general que le son propios, soslayándose el complejo procedimiento de declaración de utilidad pública sin incrementar la carga fiscal indirecta, todo lo cual redundará en la transparencia de sus actividades y en la eficacia en la gestión de sus recursos.
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