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En este trabajo se argumenta que los algoritmos empleados por parte de las Adminis-traciones públicas para la adopción efectiva de decisiones han de ser considerados reglamentos por cumplir una función material estrictamente equivalente a la de las normas jurídicas, al reglar y predeterminar la actuación de los poderes públicos. Adicionalmente se estudia cómo, una vez asumida esta naturaleza jurídica reglamentaria de estas herramientas de programación, se deducen consecuencias jurídicas respecto de cómo han de realizarse los procedimientos de elaboración y aprobación de estos algoritmos, la necesidad de que los mismos estén debidamente publicados como normas jurídicas que son o la exigencia de que existan mecanismos de recurso directo e indirecto frente a los mismos. Todas estas consecuencias, como se expone en el texto, suponen un ignificativo y muy necesario incremento de las actuales garantías frente al empleo de algoritmos por parte de los poderes públicos. In this paper, it is argued that the algorithms used by the Public administrations for the effective adoption of decisions must be considered administrative regulations from a legal point of view because they fulfil a function which is strictly equivalent to that of legal norms, i.e. to regulate and predetermine the action of the public powers. Additionally, it is studied which consequences can be deduced from this assumption in many areas: better regulation procedures for algorithms, complete publication of their code as it is legally binding for every norm and the necessity of legal remedies against algorithms. All these consequences, as stated in the text, represent a significant and necessary increase in relation with the current guarantees existing in our legal system.
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