|
This research starts from the hypothesis that the reception of International Labor Law in our legal system is unsatisfactory. To equip this thesis, the rights to freedom of association and guarantees on termination of the employment contract are chosen due to their centrality to Labor Law. To confirm the approach, it is convenient to affirm a series of premises. Firstly, the existence of International Labor Law itself as an autonomous concept or discipline of Public International Law. Likewise, it is convenient to situate International Labor Law in relation to other phenomena that interact, both derived from globalization and the integration of our country in the European Union. Nor can we omit other reduction factors that the international norm may face, such as the content of non- self executing treaties or the flexibility that States enjoy regarding the application of the international norm itself. Secondly, the enforceability of the rights studied based on their belonging to the category of social rights within human rights. Once the previous premises have been established, the central question to be resolved is whether it is possible, through the control of conventionality, the application of the international standard on the national where the latter is contrary and the level of protection of the former is lowered. Once the theoretical framework is established, the study of the rights chosen in this work in the jurisprudence proceeds. For this, the reading of the international standard by the control bodies and courts (from the United Nations International Covenants to the Council of Europe) is covered, with special attention to their pronouncements on our country. The next phase of the study and defining the results is to specify how the international standard is applied in our internal jurisprudence. With this exhaustive investigation we will be in a position to affirm the ratification of the hypothesis.Esta investigación parte de la hipótesis de que la recepción del Derecho Internacional del Trabajo en nuestro ordenamiento jurídico es insatisfactoria. Para pertrechar esta tesis se escogen los derechos de la libertad sindical y las garantías en la terminación del contrato de trabajo por su centralidad para el Derecho del Trabajo. A fin de confirmar el planteamiento, conviene afirmar una serie de premisas. En primer lugar, la existencia del propio Derecho Internacional del Trabajo como concepto o disciplina autónoma del Derecho Internacional Público. Así mismo, conviene situar el Derecho Internacional del Trabajo en relación con otros fenómenos que interactúan, derivados tanto de la globalización como de la integración de nuestro país en la Unión Europea. Tampoco podemos omitir otros factores de merma que pueda afrontar la norma internacional, como el contenido non self executing de los tratados o la flexibilidad de la que gozan los Estados en cuanto a la aplicación de la propia norma internacional. En segundo lugar, la exigibilidad de los derechos estudiados en función de su pertenencia a la categoría de los derechos sociales dentro de los derechos humanos. Plasmadas las anteriores premisas, la cuestión central que hay que dirimir es si es posible, a través del control de convencionalidad, la aplicación de la norma internacional sobre la nacional cuando esta última sea contraria y descienda el nivel de protección de la primera. Una vez asentado el marco teórico, procede el estudio de los derechos escogidos en este trabajo en la jurisprudencia. Para ello se abarca la lectura de la norma internacional por los órganos de control y tribunales (desde los Pactos Internacionales de Naciones Unidas hasta el Consejo de Europa), con especial atención a sus pronunciamientos sobre nuestro país. La siguiente fase del estudio y definitoria para los resultados es precisar cómo se aplica la norma internacional en nuestra jurisprudencia interna. Con esta investigación exhaustiva estaremos en condiciones de afirmar la ratificación de la hipótesis.
|