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Este trabajo de investigación pretende abordar las posibilidades de la justicia restaurativa, y más concretamente la mediación, para la reparación a las víctimas de violencia de género.
Es sabido que este tipo de violencia es una grave lacra social que tiene gran trascendencia a nivel mundial y consecuencias nefastas, no sólo para la mujer que la padece, sino también para sus hijos e hijas. Pese a que las víctimas reciben atención del Estado, la mujer que ha sufrido maltrato en el ámbito de una relación sentimental con su pareja presenta características y necesidades muy concretas, más allá de la responsabilidad civil derivada del delito y que la diferencia de otro tipo de víctimas. Para una reparación integral deviene necesario un mecanismo que ponga el foco de atención en el empoderamiento de la mujer para que pueda tomar decisiones en la resolución del conflicto, pues esa reparación sólo podría alcanzarse mediante una indagación empática de sus necesidades.
El objeto no es otro que analizar las posibilidades de la mediación en conflictos derivados de la violencia de género. Este procedimiento es una vía de solución que puede ser más eficaz y ajustada al caso en concreto que la solución impuesta por un juez.
Para llevar a cabo este análisis, el presente trabajo de investigación presenta una estructura que lo divide en tres partes: una primera parte dedicada a dar a conocer la justicia restaurativa y cómo es una de sus herramientas fundamentales: la mediación.
Frente a un sistema de justicia que desprende cierto olor a rancio, que viene identificándose con un modelo especialmente represivo acompañado por una expansión del Derecho penal propiciado por sentimientos de miedo e inseguridad que no hace más que inspirar reformas para aumentar el catálogo de delitos, deviene necesario replantearse la cuestión y ubicar un nuevo paradigma de justicia. Ambas, justicia restaurativa y mediación, han sido reconocidas en el ámbito de adultos de forma expresa por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico por obra de las Leyes 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal y 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito. Se analiza su naturaleza, características y principios.
Pero para hablar de viabilidad de la mediación en violencia de género, resulta imprescindible conocer esta realidad. La segunda parte de la tesis está dedicada al estudio de las causas, factores que contribuyen a que una víctima continúe unida a su agresor, factores de riesgo del maltratador e indicadores de riesgo de la víctima. Identificar los factores intervinientes y mantenedores que predisponen relaciones violentas supone dar un paso en firme y estar más preparados para valorar si una víctima está preparada o no para participar en un procedimiento de mediación.
En esta parte también se analizan las razones del legislador para prohibir la mediación en violencia de género que instituyó la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Se ofrecen argumentos que parten tanto de las ventajas bajo determinadas condiciones, como aquellos aspectos más espinosos que podrían dificultar esta práctica restaurativa, tomando algunos ejemplos de la situación internacional y comparada.
En la tercera y última parte de la tesis, se propone un procedimiento de mediación complementario al proceso penal, tratándose de responder a posibles interrogantes que pueden plantearse ante una hipotética mediación en violencia de género: ¿Qué implementaciones legales serían necesarias para que tenga sentido?, ¿Qué tipo de conflictos son mediables?, ¿Qué fase del proceso penal sería la más adecuada para llevar a cabo un procedimiento de mediación? ¿Cómo se articularía el control del cumplimiento de lo pactado?
La presente tesis doctoral pretende formar parte de los esfuerzos instauradores de la cultura de la paz y la resolución pacífica del conflicto en casos de violencia de género muy concretos que no sólo sea una herramienta eficaz para el empoderamiento de la mujer y la lucha contra la violencia de género, sino también un paradigma que viabilice la reflexión y el cambio en los maltratadores para que no repitan actos violentos.
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