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The right to health constitutes a model of progress in the established differences between social and fundamental rights. The inclusion of this right in constitutional texts is one of the most relevant achievements of constitutionalism in the last century, which has been consummated by the hand of the social state. The nature of this right corresponds to that of an authentic fundamental right, with faculties or powers of action recognized as a consequence of ethical-legal demands derived from the dignity, freedom and equality inherent in the human person. Its purpose is constituted by obligations of a positive and negative nature, directed towards its recipients, with special relevance: the State. International human rights law has a very important interpretative value when defining the content and scope of this law. Its justiciability has generated debate regarding the legitimacy and jurisdiction of the courts to protect it. Likewise, its justiciability poses difficulties related to the lack of specification of its content and scope, limits and inadequacy of traditional procedural mechanisms, as well as a lack of legal tradition in its protection. For this, new ways of expanding access to this right and scope of its protection are proposed.El derecho a la salud constituye un modelo de progreso en las diferencias establecidas entre derechos sociales y fundamentales. La inclusión de este derecho en los textos constitucionales es uno de los logros más relevantes del constitucionalismo del siglo pasado, que se ha ido consumando de la mano del Estado social. La naturaleza de este derecho corresponde a la de un auténtico derecho fundamental, con facultades o poderes de actuación reconocidos como consecuencia de exigencias ético-jurídicas derivadas de la dignidad, libertad e igualdad inherentes a la persona humana. Su objeto viene constituido por obligaciones de carácter positivo y negativo, dirigidas hacia sus destinatarios, con especial relevancia: el Estado. El derecho internacional en materia de derechos humanos tiene un valor interpretativo muy importante al momento de definir el contenido y alcance de este derecho. Su justiciabilidad ha generado debate en cuanto a la legitimidad y competencia de los tribunales para la protección del mismo. Asimismo, su justiciabilidad plantea dificultades relacionadas con la falta de especificación de su contenido y alcance, además de límites e inadecuación de los mecanismos procesales tradicionales, así como una falta de tradición jurídica en su protección. Para ello, se propondrán formas novedosas de ampliación del acceso a este derecho y alcance de su protección.
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