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La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana (en lo sucesivo, "Ley Valenciana del Deporte") introdujo la expresión "potestad jurisdiccional deportiva" para referirse a la facultad que se otorgaba a ciertas personas y entidades para conocer, decidir y resolver las cuestiones que, dentro del ámbito de su respectiva competencia, les fueran planteadas por los distintos agentes intervinientes en el deporte autonómico valenciano. Entre estos órganos se encuentra el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, que surge también novedosamente, al menos con la denominación y ámbito competencial que seguidamente examinaré, con la promulgación de esta nueva "Ley Valenciana del Deporte" , que responde a la atribución de competencias que la Constitución Española otorga a las Comunidades Autónomas en materia de deporte , aunque no de forma exclusiva por cuanto la Carta Magna nos recuerda un tanto imprecisamente que "los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio".
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