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Con efectos desde el 21 de enero y por espacio de 14 días naturales, se han publicado en el día de hoy las nuevas medidas afectantes al deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, con especial incidencia sobre la situación a la que se ven abocadas las instalaciones deportivas. Desde luego que la norma, interpretada en clave estrictamente tenística y en consideración a una serie de conceptos clásicos en las normas del derecho público del deporte (como la de qué ha de entenderse por 'competiciones oficiales'), suscita no pocas dudas, que, como es natural, habrá que despejar en atención al sentido y fines de la disposición que enuncia las medidas. Es ya significativo que la fundamentación de la norma que ahora se publica se asienta con rotundidad en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró por el Gobierno de la nación el estado de alarma hasta el próximo 9 de mayo. Y ello porque esta norma, que encarna el sometimiento de todos los españoles a un derecho de excepción que habilita para cuanto menos restringir notablemente sus derechos fundamentales, no corre los riesgos a los que algunos reglamentos autonómicos se enfrentaron hace unos meses al no obtener en algunas Comunidades Autónomas la preceptiva ratificación judicial al ampararse en la legislación sanitaria ordinaria, interpretada como inhábil para restringir derechos de tal entidad.
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