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El derecho de propiedad, tal como se concebía en el antiguo régimen -propiedad privilegiada o feudal, en manos de la nobleza, la iglesia y las corporaciones, exenta de tributo- cambia con la revolución a un modelo liberal -igual ante el derecho, individual, privada-. Esta gran transformación legal y económica es el marco en que se inserta mi aportación. Hacia 1848 -ya antes los iguales de BABEUF y los primeros socialistas- se produce un fuerte envite contra el modelo de la revolución de Francia, ideas que atraviesan los Pirineos con celeridad; se difunden en la política, en el periódico y se intensifican a partir de la Gloriosa, con anarquistas, republicanos, demócratas o socialistas ... No he pretendido traer aquí la riqueza y variedad de estos ataques, sino sólo precisar cómo los juristas del positivismo hacen frente a la marea que, durante más de un siglo, amenazaría la propiedad liberal. Con unos esquemas de defensa que, muy pronto, se convierten en tópicos doctrinales que se repiten, que se aceptan y convencen a quienes están convencidos. El origen de esta defensa se halla en una importación de ideas francesas junto a otras tradicionales, basadas en una apelación a la razón y, sobre todo, al derecho natural. VICENTE Y CARAVANTES fue quien primero las formuló, reflejadas de Francia. Se recogen y se amplían, se discurre sobre ellas, pero sobre todo -como es propio del pensamiento tópico- se repiten incansablemente, casi hasta el presente. En un segundo tiempo, otras ideas claves -una propiedad colectiva, la función social de la propiedad- se originan en las filas krausistas y tranquilizan las conciencias, buscando un compromiso o mitigación de los excesos, una vía para resolver la cuestión social. El mundo de las ideas es difícil de fijar, de ordenar, pero creo que con estas precisiones alcanzamos un cuadro de su complejidad y elaboraciones -no he partido de un par de ideas del presente, sino que me he esforzado por comprender a los autores-. El desenvolvimiento de estos elementos ideológicos, fundamento de la propiedad en el XIX y XX, ha recorrido generaciones y ha provisto de argumentos a los juristas, aunque fueran débiles, esquemáticos ... Quizá si algún día ampliamos a enfoques económicos se entenderá mejor la cuestión. Pero, como tantas veces, ocurre en la edad contemporánea el debate no se produce en los autores españoles, que reflejan sólo cuestiones que se discuten más allá de los Pirineos ...
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