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La STS (Civil, Pleno) nº 149/2020 de 4 de marzo de 2020, acuerda la nulidad, por usuraria, de una tarjeta de crédito revolving con un interés nominal del 24%, y TAE del 26,82%. Como fundamento esencial de su argumentación que evidencia el carácter leonino de alguno de los productos que circulan en nuestro sistema financiero, nuestro Alto Tribunal declara la vigencia actual de una de las leyes más antiguas de nuestro ordenamiento, la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conocida como ley Azcárate ?que debe este nombre a su impulsor Gumersindo Azcarate, diputado por León en el Congreso durante los años 1907 y 1908- que se refiere a los contratos de préstamo (art.1), ampliando su ámbito aplicativo a cualquier operación en la que se verifique un préstamo de dinero con independencia del tipo contractual convenido, tal y como sucede en el caso sometido al enjuiciamiento del Tribunal Supremo.
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