NAGIOS: RODERIC FUNCIONANDO

Doctrina legal sobre el vencimiento anticipado en los préstamos personales. Comentario a las SSTS, Sala 1ª (Pleno) 101/2020, de 12 de febrero (rec. núm. 1769/2016), 105/2020, de 19 de febrero (rec. núm. 1400/2015) y 107/2020, de 19 de febrero (rec. núm. 2963/2016)

Repositori DSpace/Manakin

IMPORTANT: Aquest repositori està en una versió antiga des del 3/12/2023. La nova instal.lació está en https://roderic.uv.es/

Doctrina legal sobre el vencimiento anticipado en los préstamos personales. Comentario a las SSTS, Sala 1ª (Pleno) 101/2020, de 12 de febrero (rec. núm. 1769/2016), 105/2020, de 19 de febrero (rec. núm. 1400/2015) y 107/2020, de 19 de febrero (rec. núm. 2963/2016)

Mostra el registre parcial de l'element

dc.contributor.author Castillo Martínez, Carolina del Carmen es
dc.date.accessioned 2021-02-08T08:06:33Z
dc.date.available 2021-02-08T08:06:33Z
dc.date.issued 2020 es
dc.identifier.citation Castillo Martínez, Carolina del Carmen. Doctrina legal sobre el vencimiento anticipado en los préstamos personales. Comentario a las SSTS, Sala 1ª (Pleno) 101/2020, de 12 de febrero (rec. núm. 1769/2016), 105/2020, de 19 de febrero (rec. núm. 1400/2015) y 107/2020, de 19 de febrero (rec. núm. 2963/2016). En: Revista Boliviana de Derecho, 30 2020: 776-793 es
dc.identifier.uri https://hdl.handle.net/10550/77666
dc.description.abstract La STS (Pleno) núm. 101/2020, de 12 de febrero, rec. núm. 1769/2016, abordó la cuestión de la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos personales. La Sala estima en parte los recursos interpuestos frente a la sentencia que acogió una acción de cumplimiento de un contrato de préstamo personal y consideró valido el vencimiento anticipado porque el banco había ejercitado esta facultad tras el impago de trece cuotas del préstamo. También consideró valida la cláusula de afianzamiento solidario. El Alto Tribunal considera que la cláusula de vencimiento anticipado es, en principio, lícita, pero para no ser abusiva debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, considerando que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, es abusiva. Además, se precisa que, a diferencia de los préstamos hipotecarios, en los préstamos personales, la supresión de la cláusula declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato, resultando que la abusividad de la cláusula no puede ser salvada porque no se aplicara en su literalidad. Con posterioridad a la STS (Pleno) núm. 101/2020, fueron dictadas las STS núm. 105/2020, de 19 de febrero, rec. núm. 1400/2015, y la núm. 107/2020, de 19 de febrero, rec. núm. 2963/2016, que han venido a declarar los mismos fundamentos, conformando el cuerpo de doctrina jurisprudencial de que se trata en el presente trabajo es
dc.title Doctrina legal sobre el vencimiento anticipado en los préstamos personales. Comentario a las SSTS, Sala 1ª (Pleno) 101/2020, de 12 de febrero (rec. núm. 1769/2016), 105/2020, de 19 de febrero (rec. núm. 1400/2015) y 107/2020, de 19 de febrero (rec. núm. 2963/2016) es
dc.type journal article es_ES
dc.subject.unesco UNESCO::CIENCIAS JURÍDICAS es
dc.identifier.doi es
dc.type.hasVersion VoR es_ES

Visualització       (273.5Kb)

Aquest element apareix en la col·lecció o col·leccions següent(s)

Mostra el registre parcial de l'element

Cerca a RODERIC

Cerca avançada

Visualitza

Estadístiques